Exclusivo: las irregularidades que detectó el informe Mendoza
AS.com tuvo acceso al informe del ex contralor donde se detallan fondos sin justificar por $2.500 millones, prestaciones sin contrato, compras sin órdenes respectivas ni activos comprobables.
Una auditoría forense y que el Comité Organizador Local de Copa América se ponga a disposición del Ministerio de Justicia para que lo fiscalicen y no le cancelen la personalidad jurídica son las principales recomendaciones que entrega el informe del ex contralor Ramiro Mendoza sobre las irregularidades de la ANFP durante la Copa América. En el desglose del informe aparecen aproximadamente 2.500 millones de pesos sin justificación, un desorden administrativo y contable general, muchas prestaciones de servicios y compras que no tienen contrato ni facturas y, en general, objeciones al proceder de la ANFP como entidad sin fines de lucro durante la presidencia de Sergio Jadue.
AS.com tuvo acceso al informe titulado "Proceso de Revisión Legal y Contable de la Asociación para la Organización del Torneo Copa América 2015" detecta una serie de irregularidades que detallamos a continuación:
Entradas de Copa América
Uno de los ítem donde el informe pone especial énfasis es en el de los tickets del torneo continental. De los $23.782.888.610 de utilidad que dejó la Copa América, existe un ítem de 161 millones de pesos por concepto "rebate". Según el documento hubo una descripción verbal que se refería a comisiones y que "no hubo explicación por el concepto rebate y tampoco hay antecedentes del proceso de selección de la empresa Ticketpro para que se encargara de la venta de las entradas de la Copa América". Agrega que "no existe una rendición formal de Ticketpro, sólo una por correo electrónico y sin firmas". El informe concluye que "no hay cómo comprobar que el proceso de venta de entradas esté bien".
El desorden del flujo de los dineros queda en evidencia en los ingresos. De los $23.782.888.610 de utilidad, según el informe, hubo 4.400 millones que fueron ingresados a la cuenta corriente de la ANFP y no a la de Col 2015, y $828.907.831 que no entraron a ninguna cuenta bancaria, que solo se registraron contablemente y que fueron reconocidos en el ítem "cuentas por cobrar por ANFP".
En el informe también se consigna un correo electrónico entre funcionarios de contabilidad de la ANFP y la ticketera donde intentan arreglar montos que no cuadran, y concluyen que "los comprobantes contables aparecen sin firmas y los contratos directos con empresas no tienen proceso de adquisición".
Gastos sin respaldo
Dentro de los gastos del Col 2015 de $1.545.147.218 pesos existe un ítem con la firma Nike por $350.246.880 que, según el informe, "no hay cotizaciones formales ni recepción de bienes y servicios contratados". Otros gastos que según el documento no pudieron ser acreditados como bienes adquiridos o activos del Col 2015 o la ANFP fueron los más de 13 millones de pesos en computadores. Un párrafo que llama la atención es el de un gasto de $1.026.400 rotulado como "Oscar de la Renta". Según el informe "hubo una explicación verbal de presentación personal de personas no individualizadas del equipo de trabajo".
En este ítem también llama la atención un gasto de $573.079.294 que fue denominado como "Gastos conexión Claro" en la cuenta corriente de la ANFP, cuyo saldo a la fecha de investigación era de 1.238 millones de pesos en contra.
Préstamos a clubes
En el informe del ex contralor de la República también se habla de préstamos y transferencias de fondos no autorizadas y destaca una de 100 millones de pesos al Col Sub 17, que fue pagada al poco tiempo.
Y es en este ítem donde aparecen los controvertidos préstamos del Col 2015 a clubes profesionales del fútbol chileno. El primero es del 12 de diciembre de 2014 por $178.471.000 por gastos de administración de Everton. Según el informe este movimiento "no corresponde porque se trata de una cuenta de gastos propios".
El desglose de los préstamos a clubes es el siguiente:
2014
La Calera
$30.000.000
D. Concepción
$30.000.000
Everton
$35.800.000
Everton
$178.471.000
Total:
$354.271.000
2015
Everton
$173.471.000
Stgo. Morning
$55.000.000
Everton
$162.471.000
Everton
$187.079.000
San Felipe
$100.000.000
Total
$678.021.000
Según el informe, "no existe autorización formal para préstamos ni contratos que establezcan condiciones de dichos créditos". Y agrega que "no se logró acreditar el pago de dichas obligaciones".
Proceso de revisión legal y contable de la asociación para la organización del torneo Copa América 2015
Observaciones
a) La arquitectura organizacional de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y de sus entidades relacionadas no se condice con las actividades que estas entidades realizan. Las personas jurídicas sin fines de lucro, difieren de aquellas que si lo tienen, esencialmente en la finalidad última de sus operaciones. Una malla de corporaciones creadas con finalidades específicas en ciertos casos de índole comercial no obedecen a la finalidad de este tipo de entidades.
b) No existe en el Col 2015 una estructura organizativa formal que pudiese permitir una adecuada gestión de los recursos entregados para el cumplimiento de sus fines. No existen objetivos, políticas ni procedimientos de gestión y supervisión que pudiesen dar lugar a un ambiente de control. La dirección de la corporación no desplegó los mecanismos necesarios para llevar a cabo un rol de administrador y prevenir riesgos inherentes a su operación. Se detectó la ausencia de controles financieros y contables y su gestión en esta materia fue asumida de facto por el contador general de la ANFP.
c) No se pudo constatar la existencia de asignaciones formales de responsabilidad y autoridad dentro de la entidad sujeta a nuestra revisión, para cada una de sus instancias organizativas y/o funcionarios de la organización (no existen manuales de organización y funciones, ni descripciones de cargos de los funcionarios). Los controles internos particularmente en materia contable no cumplían su labor de fiscalización del gasto corporativo. No se tomó conocimientos de políticas de ninguna naturaleza. Lo anterior, es particularmente sensible atendida la obligación de rendir fondos luego de la organización del torneo Copa América 2015.
d) Podría ser discutida la validez del acto constitutivo Col 2015. Lo anterior, atendido que la Federación de Fútbol de Chile debiese haber sido la entidad encargada para llevar a cabo la organización del torneo. No se tuvo a la vista poderes o documentos constitutivos de encargo realizado a los socios fundadores para obrar de la manera que lo hicieron.
e) Los recursos destinados por parte de la Conmebol al Col 2015 para la organización del Campeonato Copa América debiesen de haber sido canalizados a través de la Federación de Fútbol de Chile. Lo anterior, ya que dicha federación es miembro de la Conmebol.
f) No existe en el Col 2015 un ambiente de control adecuado y suficiente que permita evaluar técnicamente la legalidad de las operaciones que se desarrollan. La ausencia de mecanismos de control se ven reflejados, entre otros aspectos, en el desconocimiento por parte del personal ejecutivo de la institución de las operaciones de la misma.
g) La entrega de documentos fue esporádica, intermitente e incompleta lo cual contribuyó a la imposibilidad de concluir fundadamente las observaciones en este proceso de revisión. En distintas oportunidades las solicitudes de información presentadas por nuestro equipo no encontraron respuesta satisfactoria o respuesta alguna. En otras, los documentos relevantes eran puestos a disposición del equipo con posterioridad a los hechos que estaban siendo analizados. Por ejemplo, el contrato entre la Conmebol y Datisa había sido entregado al asesor tributario de la ANFP con una fecha anterior a julio de 2015. Dicho documento había sido solicitado en distintas ocasiones y fue consistentemente denegado. Solo hace unos días se nos hizo entrega de una fotocopia incompleta del mismo.
h) Atendida la negativa de poder acceder a la malla relacional de los individuos intervinientes en la operación Col 2015 en relación con sus intereses comerciales directos e indirectos resultó imposible hacer una evaluación sobre la transparencia en relación con los procesos de contratación y con los términos pactados en los contratos celebrados por el Col 2015.
(i) Los actos de administración de Col 2015 deben perseguir su objeto corporativo el cual debe ser el marco que delimite sus actos. En distintas oportunidades los actos celebrados por dicha corporación exceden la finalidad de su objeto corporativo. Pr ejemplo, el otorgamiento de préstamos a clubes deportivos miembros de la ANFP.
(j) El modo de administración de las operaciones del Col 2015 infringe las obligaciones que para la misma disponen los estatutos y la ley 20.500 para las corporaciones. Estas infracciones pueden resultar en consecuencias administrativas, civiles y penales para la corporración y sus miembros (art. 551/2, 555 y 557, todos del Código Civil).
(k) Las transferencias de dineros, recepciones y egresos, realizados por el Col 2015 carecen de respaldos contractuales que pueda explicar la causalidad de los pagos efectuados o recibidos.
(l) En relación a las operaciones de crédito efectuadas por el Col 2015 no existe constancia de haberse dado cumplimiento a las obligaciones fiscales asociadas a este tipo de operaciones. Tampoco consta la existencia de que se hayan otorgado exenciones especiales al impuesto a la renta.
(m) Es importante aclarar la situación a nivel financiero de los dineros que fueron aportados por la Conmebol por concepto de la segunda transferencia de dineros para el financiamiento del torneo Copa América y luego transferidos a la ANFP. Similar situación, debiese ocurrir respecto de los dineros que fueron recibidos en exceso por la ANFP como pago del premio al primer lugar en el torneo Copa América. Finalmente, es relevante que se entreguen las explicaciones pertinentes que fundamenten las razones por las cuales el Col 2015 habría operado en una situación de confusión patrimonial permanente con la ANFP.
(n) Desde un punto de vista tributario, mientras no exista claridad en relación con la vinculación de naturaleza civil / comercial entre los sujetos intervinientes en la organización de la Copa América (Conmebol, Col 2015, FFCH entre otros), no es posible técnicamente emitir conclusiones definitivas sobre las obligaciones tributarias y los sujetos obligados por estas. En otras palabras, resulta clave para efectos tributarios determinar con precisión la propiedad sobre los ingresos beneficios y/o utilidades provenientes del torneo Copa América. Ahora bien, a partir de los antecedentes tenidos a la vista, en particular las normas estatutarias y reglamentarias aplicables al torneo Copa América, existirían varios elementos que sugieren que la propietaria primigenia de todos los derechos patrimoniales relacionados con la Copa América 2015 es la Conmebol y que las entidades locales han operado bajo la supervisión e incluso por cuenta de ésta. Por lo mismo, en el evento que se determine que los ingresos, beneficios y/o utilidades asociadas a la Copa América corresponden en definitiva a la Conmebol, y que las entidades locales han actuado como gestores o mandatarios de ella, todos los efectos a tributarios a nivel de impuesto a la renta chilena deberían radicarse en la Conmebol. Lo anterior, si perjuicio de la eventual tributación de las entidades locales por las remuneraciones que reciban por la ejecución del encargo en caso de haberlas. En el evento que se considere que los ingresos, beneficios y/o utilidades asociadas a la Copa América corresponden tanto a las entidades locales como a la Conmebol, por haber operado alguna forma de asociación o coorganización, cada parte deberá asumir sus propias obligaciones tributarias en la proporción que les corresponda.
(o) Aconsejamos que la administración de la ANFP ordene a la brevedad una auditoría forense que facilite la comprensión de manera general de las operaciones llevadas a cabo por la ANFP y sus entidades relacionadas. Atendidas las anomalías detectadas en el Col 2015 se sugiere que la institución se ponga a disposición del Ministerio de Justicia y así cooperar activamente con posibles fiscalizaciones de manera de prevenir la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad.
(p) No existe claridad en relación con la entidad de la persona jurídica sin fines de lucro a la cual pasarían los bienes una vez extinguido el plazo de vigencia del Col 2015 según sus estatutos. En virtud de los anterior, es recomendable explorar mecanismos que permitan extender el plazo de vigencia de duración el Col 2015 antes de que expire el plazo original pactado para su vigencia, esto es 4 de enero de 2016.
Santiago, 15 de diciembre de 2015