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ANFP

Nuevo conflicto del CDF: El muñequeo de los "grandes" perjudica a la Primera B

Colo Colo, La U y Católica pujan para obtener las mayores ganancias, a costa de los clubes del ascenso. Revisa el detalle de las múltiples reuniones y los documentos generados para llegar a un pronto acuerdo.

Nuevo conflicto del CDF: El muñequeo de los "grandes" perjudica a la Primera B
SERGIO PIÑAPHOTOSPORT

La lucha por llegar a un acuerdo en la cesión de los derechos del CDF no logra aunar criterios entre los clubes del fútbol chileno. A medida que pasan los días, las distancias se acentúan, principalmente por la postura adoptada por los clubes de "mayor convocatoria", que se niegan a firmar un acuerdo que les rebaje las millonarias ganancias.

Nuevo conflicto del CDF: El muñequeo de los "grandes" perjudica a la Primera B

El protocolo de acuerdo firmado el año pasado (Ver: La razón oculta por la que los grandes quieren vender el CDF) determinaba un tope a las ganancias de los grandes, panorama que cambiaba en caso de venta. Tal razón motivó a los grandes a pujar, sin grandes resultados, por una inmediata venta que le otorgaba mayores dividendos. Para ello buscaron consenso en los clubes, ofreciendo, incluso, US$2 millones a cada club de Primera B, más el reparto de utilidades del CDF (estimado en 14 mil millones) entre todos los clubes, para lograr un consenso.

Finalmente nada de eso ocurrió. Precisamente, tras ello, el directorio de la ANFP elaboró un Memorándum de Entendimiento (VER DOCUMENTO 1) que se basa principalmente en detallar la repartición de los excedentes (dinero que sobrepasa los 32.500 millones del garantizado a repartir por una venta): 50% del total para los grandes y el resto para los otros equipos. Sin embargo, y casi al instante, los clubes de "mayor convocatoria" respondieron con un documento denominado Transacción CDF, en el que se vuelve a cambiar el porcentaje de ganancias, siendo los clubes de Primera B los mayores damnificados.

A considerar: en el actual acuerdo se especifica que el reparto de los 32.500 millones es así: 25% para los grandes; 49,4% para el resto de Primera y 25,6% para Primera B. Sin embargo, la nueva propuesta de los "clubes de mayor convocatoria" (VER DOCUMENTO 2) establece lo siguiente: 25% para los grandes; 57% para el resto de Primera y 18% para los equipos de Primera B.

El hecho generó molestia en los clubes del ascenso. Sin embargo, a través de un nuevo documento (VER DOCUMENTO 3) respondieron de manera afirmativa al descenso de sus ganancias (de 25,6% a 18%), siempre y cuando se haga efectivo el pago de los US$2 millones al momento de ceder los derechos del CDF, hecho que se había establecido hace algunas semanas, luego de la oferta realizada por FOX.

Todo ello generó un cuarto escrito: el nuevo Memorandum de Entendimiento (VER DOCUMENTO 4). En él se establecen los cambios dispuestos por los grandes -que maximizan sus recursos sin tope- con la consecuente baja del porcentaje de ganancias en Primera B, pero que añade como punto específico el pago de los US$2 millones.

El hecho será revisado esta tarde por los clubes y de lograr un acuerdo, sellarán la firma del documento a la espera de concretar la ansiada cesión de derechos del Canal del Fútbol.

Documento 1

EN SANTIAGO DE CHILE, a [ ] de 2016, entre los representantes legales de los clubes de Primera División y de Primera B miembros de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, vienen en formalizar mediante el presente acuerdo vinculante, lo siguiente: Antecedentes Previos, (i) Durante el año 2015, en el ámbito del Consejo de Presidentes de la ANFP, se adoptó el acuerdo de incorporación a los estatutos de la forma de distribución de los ingresos por concepto de derechos de televisación del Campeonato Nacional, cumpliendo con todas las formalidades legales pertinentes requeridas para la realización del acto en cuestión. (ii) A partir del 1 de enero del 2016, se ha dado cumplimiento íntegro y oportuno al acuerdo señalado precedentemente. (iii) Durante el año 2016, en relación con el interés de distintos operadores, se han realizado gestiones para explorar una eventual licitación que permita realizar una cesión temporal de los derechos de televisación a un tercero y/o la cesión temporal del Canal del Fútbol CDF y/o de su administración. (iv) Actualmente, y existiendo un escenario favorable para avanzar en una eventual licitación, y para el caso de producirse una cesión temporal de los derechos de televisación, existe una comprensión distinta en cómo operaría el mecanismo de distribución de ingresos entre los clubes asociados. Acuerdo de operación: Como un mecanismo que viabilice la exploración referida en el punto (iii) anterior, los clubes de Primera División y de Primera B miembros de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, acuerdan que: en el caso que se produzca el arrendamiento, usufructo, concesión y/o cualquier tipo de cesión temporal de la totalidad de los derechos de televisación, a un tercero enteramente ajeno, esto es, no relacionado con la ANFP o el CDF, tercer agente operador, los clubes acuerdan un mecanismo de ajuste en la distribución de ingresos, mediante el cual el monto que hubiere debido ser distribuido entre los clubes de acuerdo a la aplicación de los límites establecidos en la forma de distribución de ingresos identificada en el punto (i) de los antecedentes previos precedentes, se distribuirá entre ellos, quedando un 50% entre los demás clubes, y el 50% restante a favor de Colo-Colo, Universidad de Chile y Universidad Católica. Vigencia y Quorums El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintisiete, pudiendo ser modificado durante su vigencia solo por la unanimidad de los miembros en ejercicio del Consejo de Presidentes. Sin perjuicio de lo anterior, en los últimos seis meses de vigencia se podrá modificar por acuerdo de los dos tercios de los votos de los consejeros en ejercicio y tal modificación solo podrá comenzar a regir a partir del uno de enero del año dos mil veintiocho, no procediendo la renovación de este acuerdo en forma automática una vez expirado el plazo de su vigencia. Exclusiones a este acuerdo Este acuerdo no operará frente a la continuidad de la operación en sociedad con GTV en el CDF y/o cualquier fórmula de administración distinta a las identificadas en el acuerdo de operación.

Documento 2

TRANSACCIÓN ENTRE BLANCO Y NEGRO S.A., AZUL AZUL S.A. Y CRUZADOS S.A.D.P. Y ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL Comparecen, por una parte, BLANCO Y NEGRO S.A., sociedad del giro deportivo profesional, rol único tributario Nº 99.589.230-8, debidamente representada según se acreditará por don Anibal Mosa Shmes, chileno, [estado civil], factor de comercio, cédula de identidad N° 9.752.828-4, y por don Leonardo Battaglia Castro, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 8.465.834-0, todos domiciliados para estos efectos en Marathon Nº 5.300, comuna de Macul, Santiago (en adelante “Colo-Colo” o “CC”); AZUL AZUL S.A., sociedad del giro deportivo profesional, rol único tributario Nº 76.838.140-2, debidamente representada según se acreditará por don Carlos Alberto Heller Solari, chileno, [estado civil], [profesión], cédula de identidad Nº 8.717.000-4, y por don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula de identidad Nº [●], todos domiciliados para estos efectos en Av. El Parrón 0939, La Cisterna (en adelante “Universidad de Chile” o “UCH”); y CRUZADOS S.A.D.P., sociedad del giro deportivo profesional, rol único tributario Nº 76.072.469-6, debidamente representada según se acreditará por don Luis Alberto Larraín Arroyo, chileno, [estado civil], [profesión], cédula de identidad Nº [●], y por don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula de identidad Nº [●], todos domiciliados para estos efectos en Camino Las Flores 13.000, Las Condes, Santiago (en adelante “Universidad Católica” o “UC”); y, por la otra, ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, corporación de derecho privado, rol único tributario Nº 70.081.200-6, debidamente representada según se acreditará por don Arturo Salah C______ , chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº __________________, y por don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula de identidad Nº [●], todos domiciliados para estos efectos en Avenida Quilín N° 5635, comuna de Peñalolén, Santiago (en adelante la “ANFP”, y conjuntamente con CC, UCH y UC como las “Partes”), los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen; que vienen en celebrar el siguiente contrato: PRIMERO: Antecedentes. 1.1. Que Colo-Colo, Universidad de Chile y Universidad Católica son respectivamente las titulares exclusivas de los derechos federativos de los clubes de fútbol profesional Club Social y Deportivo Colo Colo, Club Universidad de Chile y Club Deportivo Universidad Católica, los cuales se encuentran afiliados y forman parte de la ANFP, en adelante, estos tres clubes denominados como los “Tres Clubes de Mayor Convocatoria” 1.2. Que por escritura pública otorgada con fecha 9 de abril de 2003, en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, la ANFP y Gestión de Televisión Ltda. (“Gestión TV”) constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada Servicios de Televisión Canal del Fútbol Ltda. (el “Canal del Fútbol” o “CDF”). Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 10.971 Nº 8.548 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 26 de abril de 2003. Actualmente sus únicos socios son la ANFP con el 80% de los derechos sociales y Gestión TV con el 20% de los derechos sociales. 1.3. Que por escritura pública otorgada con fecha 10 de abril de 2003 en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, la ANFP y el CDF celebraron un contrato de compraventa de derechos de transmisión televisivos (la “Compraventa de Derechos Televisivos”), en virtud del cual la primera vendió, cedió y transfirió a la segunda, quien por su parte compró, aceptó y adquirió, los derechos exclusivos de transmisión por televisión o cualquier otro medio reproductor de imagen y/o sonido para el territorio nacional y extranjero, de los partidos del Campeonato Nacional de Fútbol organizados por la ANFP, en los términos y condiciones establecidos en dicho contrato. 1.4. Que con fecha 10 de abril de 2003, conjuntamente con la firma del Contrato de Venta, se firmó el contrato denominado Reglamento para la Distribución de los Ingresos que se Generen producto del desarrollo del Canal del Fútbol, entre la ANFP y los Tres Clubes de Mayor Convocatoria”. 1.5. Que por escritura pública otorgada con fecha 27 de mayo de 2010 en la Notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi, las Partes suscribieron un contrato de transacción (el “Acuerdo”), en el cual, entre otras cosas, se acordó el modelo de distribución de las sumas percibidas por la ANFP del Canal del Fútbol, tanto a causa del precio de la Compraventa de Derechos Televisivos (el “Mínimo Garantizado”) como a causa de los dividendos que le correspondan en su calidad de socia de dicha sociedad (los “Excedentes del CDF”). 1.6. Que en los numerales 3.1 y 3.2 de la cláusula Tercera del Acuerdo, se estableció que los ingresos provenientes tanto del Mínimo Garantizado como de los Excedentes del CDF, se distribuirían entre los clubes asociados a la ANFP de la siguiente forma (el “Modelo de Distribución”): a) El 18% de los ingresos se distribuiría entre los clubes de Primera División B, en partes iguales; b) El 25% de los ingresos se distribuiría entre CC, UCH y UC, en la forma que estos determinaran de común acuerdo; y c) El 57% de los ingresos se distribuiría entre los restantes clubes de Primera División A, en partes iguales. 1.7. Que conforme a lo establecido en el numeral 3.3 de la cláusula Tercera del Acuerdo, el Modelo de Distribución duraría 5 años, contados a partir del 31 de diciembre de 2010, y se prorrogaría automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años a cada uno, a menos que el Consejo de Presidentes de la ANFP, con sujeción al artículo Décimo Nº 13 de sus Estatutos, adoptare un acuerdo en contrario durante el último semestre del período de 5 años que estuviere en curso, el cual requeriría el voto favorable de al menos 2/3 de los votos de los consejeros en ejercicio, computados conforme a las reglas del artículo Noveno de los mismos Estatutos. Por su parte, la modificación del acuerdo de distribución en un momento distinto al referido requeriría de un acuerdo del Consejo de Presidentes adoptado por la unanimidad de los votos de los consejeros en ejercicio. SEGUNDO: Diferencias entre las Partes. Con fecha 25 de septiembre de 2015 se suscribió un documento denominado “Protocolo de Acuerdo” (Protocolo), el que fue incorporado a los Estatutos de la ANFP en su numeral 10.13, y que se adjunta a este documento como Anexo 2 Existen diferencias entre las partes respecto a la correcta interpretación de la letra, espíritu e intención del Protocolo, incluyendo pero no limitado a la extensión, aplicabilidad y oponibilidad de los límites establecidos en el número 3 del Protocolo, incorporado en el Estatuto de la ANFP, y el efecto sobre los derechos adquiridos que reclaman las partes. TERCERO: Concesiones reciprocas Que las Partes con el objeto de precaver un litigio eventual, han acordado el siguiente contrato de transacción que se regirá por el artículo 2.446 del Código Civil, contrato que contiene las siguientes concesiones reciprocas: Las partes acuerdan congelar sus pretensiones mientras se mantenga vigente este contrato, incluyendo pero no limitado: (i) demandar la nulidad o inoponibilidad de la reforma de la sección 10.13 de estatutos de la ANFP; (ii) insistir en la renovación o demandar la terminación del Acuerdo; (iii) exigir el cumplimiento forzoso del Acuerdo, del Protocolo y/o de la subsecuente reforma de estatutos de la ANFP; (iv) demandar indemnizaciones de daños o perjuicios, y (v) establecen una suspensión de las prescripciones que pudieren tener lugar, a efectos de lo cual, las partes renuncian expresamente a alegarla por vía de acción o de una excepción en un eventual procedimiento futuro. Respecto de la aplicabilidad de los límites a que hace referencia el artículo 10.13 del Estatuto de la ANFP, que recoge el contenido del Protocolo, las Partes mantienen sus posturas. Sin embargo a efectos de celebrar este contrato de transacción, y de liberar los flujos de dinero que requieren los clubes para solventar sus gastos, han convenido en un modelo de distribución transitorio que tendrá vigencia de 12 años a contar del primero de enero de 2017 y que se detalla como sigue. 1.- Hasta la cantidad de $32.500 millones de pesos, reajustados por IPC a partir del primer de enero de 2016 (“Distribución Mínima Fija”) se repartirá de la siguiente forma: o Un 25% entre los tres clubes de mayor convocatoria (definir) o Un 57% entre los restante clubes de primera división, y o Un 18% entre todos los clubes de la primera B. 2.- Los mayores ingresos por sobre la suma anterior, se distribuirían entre los clubes de primera y primera b, en proporciones de un 70 y 30% respectivamente, y en condiciones igualitarias entre los integrantes de cada división, incluyendo a los Tres Clubes de Mayor Convocatoria. 3.- Compensación de diferencias: Cada año se efectuará el reparto de la forma antes señalada. Al mismo tiempo, se efectuará un análisis de cómo habría sido éste reparto de haberse aplicado los límites establecidos en el Protocolo. La diferencia entre los dos, si la hubiera, se denominará “Delta”. El Delta se compartirá entre las Partes, de la siguiente forma: (i) un 50% pertenecerá a los 3 Clubes de Mayor Convocatoria; (ii) un 30% se distribuirá en proporciones de un 70% para la primera división, excluyendo a los 3 Clubes de Mayor Convocatoria, y un 30% para los clubes de primera B, y (iii) un 20% se distribuirá íntegramente conforme a los resultados deportivos de cada torneo, en la forma que determine la ANFP, en proporciones de un 15% para primera división y un 5% para la primera B. 4.- Con todo, esta compensación de diferencias no podrá afectar en ningún caso, el monto que corresponda a los 3 clubes de mayor convocatoria por la Distribución Mínima Fija. 5.- Opción de pago anticipado de Delta. En el evento de suscribirse un contrato de una venta, cesión, arrendamiento, concesión o cualquier otra figura de traspaso de los derechos de televisión, por un periodo determinado, a un tercero ajeno a la ANFP, los 3 clubes de mayor convocatoria tendrán derecho a prepagar la totalidad del valor presente del Delta considerado en el numeral (ii) anterior, que se produzca durante la vigencia del contrato que se suscriba. 6.- Para mayor claridad de la forma de cálculo de las distribuciones, se adjunta una planilla con distintas simulaciones, para diferentes escenarios de distribución, como Anexo 3.6. CUARTO. Otros acuerdos. Como parte de esta transacción, se acuerda adicionalmente que se votará favorablemente a distribuir en forma igualitaria entre todos los clubes de Primera y Primera B, el pago contra firma de acuerdo, que se logre con el tercer oferente que adquiera los derechos de televisión, tan pronto se reciba. También se propondrá que se distribuya, excepcionalmente en forma igualitaria, la caja o equivalente que mantenga el CDF al momento de llevarse a cabo cualquier operación con un tercero oferente, entre todos los clubes de Primera y Primera B, incluyendo los 3 de mayor convocatoria. Esta distribución no incluirá la caja necesaria para financiar el capital de trabajo necesario para la operación normal del CDF. QUINTO: Duración. 5.1. El presente contrato tendrá una duración de 12 años, contado a partir del 1 de enero de 2017. SEXTO: Modificaciones. 6.1. El presente contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, el que deberá ser otorgado por escritura pública y deberá adjuntarse como Anexo al contrato, entendiendo formar parte del mismo por todos los efectos legales. SEPTIMO: Legislación Aplicable y Jurisdicción. 7.1. El presente contrato se rige por la ley chilena. 7.2. Las Partes acuerdan someter cualquier discrepancia o litigio respecto de la interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato, al arbitraje del Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y siguientes de los Estatutos de la ANFP. OCTAVO: Domicilio. Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. PERSONERÍAS.

Documento 3

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO EN SANTIAGO DE CHILE, a [ ] de 2016, entre los representantes legales de los clubes de Primera División y de Primera B miembros de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, vienen en formalizar mediante el presente acuerdo vinculante, lo siguiente: Antecedentes Previos, i. Durante el año 2015, en el ámbito del Consejo de Presidentes de la ANFP, se adoptó el acuerdo de incorporación a los estatutos de la forma de distribución de los ingresos por concepto de derechos de televisación del Campeonato Nacional. ii. Existe actualmente distintas interpretaciones respecto de la aplicación del punto 4 del protocolo de acuerdo anteriormente señalado. iii. Durante el año 2016, en relación con el público interés de distintos operadores, se han realizado gestiones para explorar una eventual licitación que permita realizar una cesión temporal de los derechos de televisación a un tercero y/o la cesión temporal del Canal del Fútbol CDF y/o de su administración. iv. Actualmente, y existiendo un escenario favorable para avanzar en una eventual licitación, y para el caso de producirse una cesión temporal de los derechos de televisación, existe una comprensión distinta en cómo operaría el mecanismo de distribución de ingresos entre los clubes asociados. Acuerdo de operación: Como un mecanismo que viabilice la exploración referida en el punto (iii) anterior, los clubes de Primera División y de Primera B miembros de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, convienen en reservarse para sí la interpretación del alcance y contenido del punto cuarto del Protocolo de Acuerdo antes mencionado (art. 10 ap. 13, 5to. párrafo de los Estatutos de la A.N.F.P.) por todo el plazo de duración de este acuerdo sin perjuicio del mecanismo previsto en el punto 3 del presente. Asimismo, todos los clubes se obligan a no efectuar ninguna acción, medida, recurso o cualquier petición judicial, extrajudicial, arbitral, federativa o de cualquier otro tipo que pudiera obstaculizar de cualquier forma directa o indirecta la concreción, cumplimiento y ejecución de los acuerdos que más abajo se estipulan y aquellos que se suscriban con terceros en virtud del punto 1. que más adelante se detalla. Los clubes de Primera División y de Primera B miembros de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional acuerdan y se obligan a efectuar la reforma estatutaria que corresponda: 1.- Resolver la licitación, cesión, arrendamiento, usufructo, concesión y/o cualquier tipo de cesión temporal de los derechos de televisación, a un tercero enteramente ajeno, esto es, no relacionado con la ANFP o el CDF, tercer agente operador. Dicha licitación, cesión, arrendamiento, usufructo, concesión y/o cualquier tipo de cesión temporal de los derechos antes mencionados que en cualquier forma jurídica que finalmente se adjudiquen deberá exigir en sus bases un pago inicial por el tercero adjudicatario y al momento de la suscripción de los contratos y documentos que efectivicen la cesión de dichos derechos al mismo, de un importe que será distribuido por partes iguales entre todos los clubes de la Primera División y la Primera División B a esta fecha considerándose todos ellos como una única División a estos efectos y que fuera no inferior a U$S2.000.000 (dólares estadounidenses dos millones) por cada club, por lo que el mínimo señalado ascenderá en su totalidad a U$S62.000.000 (dólares estadounidenses sesenta y dos millones), netos y libres de impuestos, retenciones, gravámenes, contribuciones, aranceles, comisiones o cualquier otro concepto que grave la operación o a los sujetos contratantes. 2.- Que los dineros y valores que el Canal del Fútbol por cualquier concepto posee a la fecha y los que posea al momento de la adjudicación de los derechos antes señalados sean distribuidos y entregados en partes iguales entre todos los clubes de la Primera División y la Primera División B a esta fecha considerándose todos ellos como una única División a estos efectos. 3.- Sin perjuicio de lo señalado en el punto 1 del presente, cada año se efectuará el reparto de los ingresos por derechos de televisión de la forma señalada en el punto 2 del Protocolo de Acuerdo incorporado a los Estatutos de la ANFP referenciado en (i). Al mismo tiempo, se efectuará un análisis de cómo habría sido éste reparto de haberse aplicado los límites establecidos en el punto 3 del Protocolo. La diferencia entre los dos, si la hubiera, se denominará “El Delta”. El Delta se distribuirá íntegramente conforme a los resultados deportivos de cada torneo, en proporciones de un 70% para primera división y un 30% para la primera B, a prorrata de los puntos obtenidos por cada uno de los clubes en la competencia que les corresponda. Vigencia y Quorums El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintisiete, pudiendo ser modificado durante su vigencia solo por la unanimidad de los miembros en ejercicio del Consejo de Presidentes. Sin perjuicio de lo anterior, en los últimos seis meses de vigencia se podrá modificar por acuerdo de los dos tercios de los votos de los consejeros en ejercicio y tal modificación solo podrá comenzar a regir a partir del uno de enero del año dos mil veintiocho, no procediendo la renovación de este acuerdo en forma automática una vez expirado el plazo de su vigencia. Exclusiones a este acuerdo Este acuerdo no operará frente a la continuidad de la operación en sociedad con GTV en el CDF y/o cualquier fórmula de administración distinta a las identificadas en el acuerdo de operación.

Documento 4

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO Comparecen, por una parte, BLANCO Y NEGRO S.A., sociedad del giro deportivo profesional, rol único tributario Nº 99.589.230-8, debidamente representada según se acreditará por don Anibal Mosa Shmes, chileno, [estado civil], factor de comercio, cédula de identidad N° 9.752.828-4, y por don Leonardo Battaglia Castro, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 8.465.834-0, todos domiciliados para estos efectos en Marathon Nº 5.300, comuna de Macul, Santiago (en adelante “Colo-Colo” o “CC”); AZUL AZUL S.A., sociedad del giro deportivo profesional, rol único tributario Nº 76.838.140-2, debidamente representada según se acreditará por don Carlos Alberto Heller Solari, chileno, [estado civil], empresario, cédula de identidad Nº 8.717.000-4, y por don Pablo Silva Urzúa, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº [●], todos domiciliados para estos efectos en Av. El Parrón 0939, La Cisterna (en adelante “Universidad de Chile” o “UCH”); y CRUZADOS S.A.D.P., sociedad del giro deportivo profesional, rol único tributario Nº 76.072.469-6, debidamente representada según se acreditará por los señores Juan Tagle Quiroz, chileno, casado, abogados, cédula nacional de identidad N° ____________, y Luis Alberto Larraín Arroyo, chileno, [estado civil], [profesión], cédula de identidad Nº [●], y por don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula de identidad Nº [●], todos domiciliados para estos efectos en Camino Las Flores 13.000, Las Condes, Santiago (en adelante “Universidad Católica” o “UC”), y en adelante, estos tres conjuntamente denominados como los “3 Clubes de Mayor Convocatoria” o simplemente los “Clubes de Mayor Convocatoria”; y, por la otra, ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, corporación de derecho privado, rol único tributario Nº 70.081.200-6, debidamente representada según se acreditará por don Arturo Salah C______, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº __________________, y por don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula de identidad Nº [●], todos domiciliados para estos efectos en Avenida Quilín N° 5635, comuna de Peñalolén, Santiago (en adelante la “ANFP”, y conjuntamente con CC, UCH y UC como las “Partes”), los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen; que vienen en celebrar el siguiente contrato: Agregar la comparecencia de todos los clubes. (nombre completo y rut del Club, y de los representantes legales, con citación de la personería) Antecedentes Previos, (i) Durante el año 2016, en relación con el público interés de distintos operadores, se han realizado gestiones entre las partes para explorar una eventual licitación que permita realizar una cesión temporal de los derechos de televisación a un tercero y/o la cesión temporal del Canal del Fútbol CDF y/o de su administración. (ii) Actualmente, y existiendo un escenario favorable para avanzar en una eventual licitación, y para el caso de producirse una cesión temporal de los derechos de televisación, existe una comprensión distinta en cómo operaría el mecanismo de distribución de ingresos entre los clubes asociados, que viene en resolverse para este caso particular y concreto de cesión temporal, de acuerdo a lo que sigue. Acuerdo de operación y transacción: Como un mecanismo que viabilice la exploración referida en el punto (ii) anterior, los clubes de Primera División y de Primera B miembros de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, y las Partes de este documento, convienen en reservarse para sí la interpretación del alcance y contenido del Protocolo de Acuerdo suscrito con fecha 25 de septiembre de 2015, y del art. 10 ap. 13, 5to. párrafo de los Estatutos de la A.N.F.P., por todo el plazo de duración de este acuerdo, sin perjuicio del mecanismo previsto en el punto 3 del presente. Asimismo, todos los clubes y las Partes, se obligan a no efectuar ninguna acción, medida, recurso o cualquier petición judicial, extrajudicial, arbitral, federativa o de cualquier otro tipo que pudiera obstaculizar de cualquier forma, directa o indirecta, la concreción, cumplimiento y ejecución de los acuerdos que más abajo se estipulan y aquellos que se suscriban con terceros en virtud del punto 1. que más adelante se detalla, por todo el tiempo de duración de este documento. Los clubes de Primera División y de Primera B miembros de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional acuerdan y se obligan a efectuar la reforma estatutaria que corresponda: 1.- Resolver la licitación, cesión, arrendamiento, usufructo, concesión y/o cualquier tipo de cesión temporal de los derechos de televisación, a un tercero enteramente ajeno, esto es, no relacionado con la ANFP o el CDF, tercer agente operador. Dicha licitación, cesión, arrendamiento, usufructo, concesión y/o cualquier tipo de cesión temporal de los derechos antes mencionados, en cualquier forma jurídica que finalmente se adjudiquen deberá considerar en sus bases un pago inicial por el tercero adjudicatario al momento de la suscripción de los contratos y documentos que perfeccionen la cesión de dichos derechos al mismo, de un importe que será distribuido por partes iguales entre todos los clubes de la Primera División y la Primera División B a esta fecha considerándose todos ellos como una única División a estos efectos. [y que fuera no inferior a U$S2.000.000 (dólares estadounidenses dos millones) por cada club, por lo que el mínimo señalado ascenderá en su totalidad a U$S62.000.000 (dólares estadounidenses sesenta y dos millones), netos y libres de impuestos, retenciones, gravámenes, contribuciones, aranceles, comisiones o cualquier otro concepto que grave la operación o a los sujetos contratantes.] 2.- Acordar que se distribuya y entregue en partes iguales entre todos los clubes de la Primera División y la Primera División B a esta fecha considerándose todos ellos como una única División a estos efectos, el excedente de caja del CDF. 3.- Sin perjuicio de lo señalado en el punto 1 del presente, cada año se efectuará el reparto de los ingresos por derechos de televisión de la forma señalada en los puntos 1 y 2 del Protocolo de Acuerdo incorporado a los Estatutos de la ANFP referenciado en (iii) anterior. Al mismo tiempo, se efectuará un análisis de cómo habría sido éste reparto de haberse aplicado los límites establecidos en el punto 3 del Protocolo. La diferencia entre los dos, si la hubiera, se denominará “Delta”. El Delta se compartirá de la siguiente forma: (i) un 50% pertenecerá a los 3 Clubes de Mayor Convocatoria; (ii) un [30%] se distribuirá en proporciones de un 70% para la primera división, excluyendo a los 3 Clubes de Mayor Convocatoria, y un [30%] para los clubes de primera B, y (iii) un [20%] se distribuirá íntegramente conforme a los resultados deportivos de cada torneo, [proporcionalmente entre los 6 primeros de cada división], en proporciones de un 70% para primera división y un 30% para la primera B. Vigencia y Quórums El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintisiete, pudiendo ser modificado durante su vigencia solo por la unanimidad de los miembros en ejercicio del Consejo de Presidentes. Exclusiones a este acuerdo Este acuerdo sólo pretende resolver las dudas interpretativas en torno al punto 4 del Protocolo de Acuerdo y por el período de la cesión que se contemple con un tercero. Este contrato se sujeta a la condición resolutoria de que dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2017, no se haya perfeccionado un contrato de cesión de los derechos de televisión, de las características señaladas en el N° 1 del Acuerdo de Operación y Transacción anterior. De esta manera, si se cumple la condición resolutoria, ella no operará con efecto declarativo, y las Partes tendrán derecho a ejercer todas las acciones que estimen resultan procedentes para la adecuada protección de sus derechos. Nada en este acuerdo puede interpretarse como una restricción para las partes para discutir la validez, vigencia y oponibilidad del Protocolo de Acuerdo ya mencionado y de la reforma de estatutos también ya referida. Solución de controversias Las diferencias que se produzcan en relación con la interpretación, resolución, aplicación, oponibilidad y ejecución de este contrato, se someterán, en primera instancia, a la decisión del Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, y en segunda instancia, ante un árbitro designado de entre los miembros de la Cámara de Comercio de Santiago, conforme lo establece el artículo 33 del Estatuto de la ANFP. Personerías Los firmantes declaran tener autorización y facultades suficientes para firmar este documento, de parte de los directorios de Blanco y Negro S.A., Azul Azul, S.A., y Cruzados S.A.D.P., por una parte, y del directorio y consejo de presidentes de la ANFP, por la otra.