ADN RadioConcierto Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

Actualidad

Aguinaldo de Navidad: ¿de cuánto es el monto adicional y quién puede recibirlo?

El aporte ayuda a paliar el incremento de los gastos que ocurre con ocasión de las fiestas de fin de año. Lo reciben trabajadores y pensionados.

Actualizado a
Aguinaldo de Navidad: ¿de cuánto es el monto adicional y quién puede recibirlo?
JAVIER SALVO/ATON CHILE

Se acerca la finalización del 2022. Muchos trabajadores, de los sectores público y privado, recibirán como siempre el tradicional aguinaldo de Navidad, así como también un segmento importante de la masa de pensionados del país.

En el caso de los trabajadores públicos, los montos son regularmente conocidos por la opinión pública. En el área privada, las cifras se manejan en el ámbito interno de cada empresa o compañía y en la mayoría de las ocasiones son producto de las negociaciones sindicales.

Aguinaldo a trabajadores públicos

El aporte que reciben los trabajadores públicos está contemplado en la Ley 21.405 y los montos varían de acuerdo a cada años.

En 2022, la cifra del aguinaldo de Navidad ascenderá a $63.062 para los trabajadores con una remuneración líquida en noviembre al o inferior a $842.592.

Para los trabajadores con sueldos superiores, el monto del aporte del Estado será menor. En esta ocasión ascenderá a $33.358.

Aguinaldo a pensionados

Esta ayuda será entregada a todos quienes reciben pensiones del Estado a través del Instituto de Previsión Social (IPS). El montó alcanzará los $25.150. Además aumentará en $14.209 por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal.

Las siguientes personas pensionadas recibirán el aguinaldo de Navidad:

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.
  • Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (AFP y Companías de Seguros), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, por cumplir los requisitos.
  • Beneficiarios de una Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte Previsional Solidario  de Invalidez
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.