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Así es la Ley Karin que sanciona el acoso laboral en Chile: estas conductas son delitos y multas

La ley lleva ese nombre en honor a Karin Salgado, técnica en Enfermería que en 2019 se quitó la vida tras sufrir acoso laboral.

Felipe Silva
Así es la Ley Karin que sanciona el acoso laboral en Chile: estas conductas son delitos y multas

A partir del 1 de agosto de este año comenzará a regir la ‘Ley Karin’ en Chile, la cual busca prevenir y sancionar el acoso y la violencia en el ambiente laboral.

La ley lleva ese nombre en honor a Karin Salgado, técnica en Enfermería que en 2019 se quitó la vida tras sufrir acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán.

Así es la Ley Karin que sanciona el acoso laboral en Chile: estas conductas son delitos

El protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo entrega varias definiciones a tener en cuenta.

Acoso sexual:

  • Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario.
  • Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.
  • Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios.
  • Contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado, que va desde manoseos hasta violación. Incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados.
  • En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe.

Acoso laboral:

  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo.
  • El uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona.
  • Usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien.
  • Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona.
  • Obligar a un/a trabajador/a a permanecer sin tareas que realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlo o menospreciar.
  • Expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
  • Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto o Hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales.
  • En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.

Violencia en el trabajo ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral:

  • Gritos o amenazas.
  • Uso de garabatos o palabras ofensivas.
  • Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
  • Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
  • Robo o asaltos en el lugar de trabajo.

Conductas incívicas:

  • Usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla.
  • Evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios propendiendo a una actuación amable en el entorno laboral.
  • El respeto a los espacios personales del resto de las personas trabajadoras propendiendo a consultar, en caso de dudas, sobre el uso de herramientas, materiales u otros implementos ajenos.
  • Mantener especial reserva de aquella información que se ha proporcionado en el contexto personal por otra persona del trabajo, en la medida que dicha situación no constituya delito o encubra una situación potencial de acoso laboral o sexual.

Sexismo:

  • Comentarios denigrantes para las mujeres o diversidades basados en dicha condición.
  • Humor y chistes sexistas o discriminatorios hacia la mujer o diversidades basados en dicha condición.
  • Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades.
  • Silenciamiento o ninguneo basado en el sexo o género.

Sexismo inconsciente o benévolo:

  • Darle a una mujer una explicación no solicitada cuando ella es experta en el tema. Lo denominado en la literatura sociológica como “mansplaining”.
  • Interrumpir bruscamente a una mujer mientras habla y sin esperar que ella termine, lo denominado en literatura sociológica como “manterrupting”.
  • Todas las conductas paternalistas desde los hombres hacia las mujeres que constituyan sexismo benévolo. Estas conductas asumen que las mujeres son menos competentes e incapaces de tomar sus propias decisiones, lo denominado en la literatura sociológica “sexismo benevolente”.

Así es la Ley Karin que sanciona el acoso laboral en Chile: las multas

De acuerdo con la web de Previsión Social del Gobierno, y “en relación al Código del Trabajo, las conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, podrán ser sancionadas conforme se establezca en el reglamento interno de la empresa, las que podrán consistir dependiendo de su gravedad en amonestaciones y multas, y si se trata de hechos que revisten gravedad, se podrá poner término al contrato de trabajo, conforme a los procedimientos establecidos en el Código del Trabajo”.

Además, según explican, en el sector público “se establece que las conductas de acoso laboral y sexual constituyen causal de destitución, sin perjuicio de existir medidas disciplinarias como la censura, multa y suspensión del empleo, las que se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes”.

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