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Bono Bodas de Oro: nuevo monto y quién lo puede recibir

A partir del 1 de octubre, la cifra final del aporte registró una importante actualización de acuerdo al cambio que experimentó el IPC. Conoce acá los detalles.

Bono Bodas de Oro: nuevo monto y quién lo puede recibir

El Bono Bodas de Oro es otro de los aportes del Estado dirigidos a la población del país. Como su nombre lo indica, en este caso se trata de un beneficio especial. Se otorga a las parejas que demuestren 50 años de matrimonio y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Nuevo monto

Desde el pasado 1 de octubre de 2023, el valor del bono ascendió a $425.360 y tiene las siguientes características:

  • Se entrega una sola vez en partes iguales ($212.680 para cada cónyuge vivo).
  • Debe ser solicitado en conjunto por los dos cónyuges.

El monto del bono se reajusta en octubre de cada año. La actualización del aporte que entrega el Estado el por el 100% de la variación que experimenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Quienes cumplen con los requisitos pueden solicitar el aporte en la sucursal virtual de ChileAtiende mediante una videoatención. El servicio está disponible de lunes a viernes, entre 8:00 y 17:00 horas.

También el trámite se puede realizar en forma presencial. Para esto, es necesario asistir a cualquier sucursal de la red ChileAtiende del Instituto de Previsión Social (IPS).

Destinatarios

Cónyuges que:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

  • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
  • Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.