Actualidad

Bono Cesantía: cómo saber si lo cobro y ayudas para los cesantes

En esta nota te contamos una lista de bonos y beneficios a los que pueden acceder los cesantes que cumplan con los requisitos.

Diego Martin

El Gobierno tiene varios bonos y beneficios para las personas que se quedaron cesantes y que viven una complicada situación económica.

La ayuda principal es el Seguro de Cesantía, aunque también está el Subsidio de Cesantía, que es para las personas que no tienen acceso al beneficio principal.

Seguro de Cesantía: requisitos y pagos

El Seguro de Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) es un beneficio que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios. Los requisitos son los siguientes:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
  • Para retirar el dinero de tu seguro debes ingresar a la sucursal virtual de la AFC, en el siguiente link, iniciar sesión y hacer clic donde dice “cobro del seguro”.

Subsidio de Cesantía: requisitos y pagos

El Subsidio de Cesantía ayuda a los trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Cesantía. Este beneficio entrega asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio de Salud, recibir asignación familiar o maternal por sus cargas reconocidas, y asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que el beneficiario fallezca.

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
  • El Subsidio de Cesantía debe solicitarse ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación), que también será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.