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Bono de Invierno: ¿cuándo se dará el pago extraordinario, de cuánto será y quiénes podrán recibirlo?

La asignación estatal irá en ayuda de más de 1.5 millones de pensionados chilenos. Entérate de cuál es el nuevo monto y cómo lo podrás recibir.

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Bono de Invierno: ¿cuándo se dará el pago extraordinario, de cuánto será y quiénes podrán recibirlo?
Cristobal EscobarCristobal Escobar/AgenciaUno

Tras la Cuenta Pública 2023 efectuada por el Presidente Gabriel Boric, se informó que el Bono de Invierno recibirá un aporte extraordinario para complementar el monto ya entregado en mayo.

El nuevo aporte alcanza la cifra de $60.000 pesos, que sumado a los $74.767 ya entregados, eleva la suma final a $134.767 pesos, que va en ayuda de más de 1.6 millones de pensionados en nuestro país.

“Esta es una medida que es un apoyo, pero no es la solución definitiva. La solución definitiva pasa por mejorar las pensiones de los trabajadores y trabajadoras de nuestra patria, de quienes se han descrestado trabajando toda su vida y, sin embargo, hoy reciben pensiones que no les alcanzan para vivir”, añadió el Presidente Boric en la Cuenta Pública 2023.

La nueva entrega no es postulable y seguirá bajo los mismo requisitos del Bono de Invierno ya entregado.

¿Cuándo se dará el pago extraordinario?

La nueva asignación se pretende entregar desde el próximo pago (depende de la fecha de cada beneficiario). Puedes recibir la información actualizada en el sitio web oficial de Instituto de Previsión Social.

¿De cuánto será el nuevo monto?

El Bono Invierno reforzado alcanza la cifra de $60.000 pesos, que sumado a los $74.767 ya entregados, eleva la suma final a $134.767 pesos.

¿Quiénes podrán recibirlo?

  • Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal;
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional;
  • Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.