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Bono Invierno 2023: ¿de cuánto será el monto y cómo postular al beneficio?

El Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley que aumenta el monto original del aporte. La ayuda estatal favorece a 1,7 millones de personas a lo largo del país.

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Bono Invierno 2023: ¿de cuánto será el monto y cómo postular al beneficio?
SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE

El Bono Invierno es parte de las ayudas implementadas por el Gobierno en medio de las dificultades económicas que vive el país. Este aporte asciende $74.767 pesos y se entrega a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan los requisitos.

El beneficio no es tributable ni imponible y tampoco está sujeto a descuentos. La cifra se pagó junto con la pensión correspondiente a mayo y quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $201.677 pesos.

Monto final

Lo anunció el Presidente Gabriel Boric en la reciente Cuenta Pública 2023 y ayer martes se concretó la iniciativa. El Gobierno dispuso un monto extra al pago original por concepto del Bono Invierno y finalmente fue enviado al Congreso el proyecto que incrementa en $60.000 pesos el beneficio. Esto, a raíz de la problemática económica que afecta al país.

El Mandatario se comprometió a complementar el Bono Invierno 2023 con un monto de $60.000, que sería entregado una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso. De esta forma, al aporte final ascendería a un total de $134.767 pesos, beneficiando a 1,7 millones de personas en el país.

Postulaciones

Al Bono Invierno no se postula, puesto que se entrega directamente a quienes cumplen con los requisitos que establece la ley para obtener el beneficio. Las personas que recibirán el aporte extraordinario de la ayuda gubernamental son:

  • Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal;
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional;
  • Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.