ADN RadioConcierto Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

Actualidad

Bono Invierno 2024: cómo consultar con mi RUT si cobro el nuevo monto, 16 de abril, y fechas de pago del aporte

La ayuda del Estado beneficia a miles de personas a lo largo del país. El proceso de pago está cerca de comenzar y acá en AS entregamos todos los detalles.

Actualizado a
Bono Invierno 2024: cómo consultar con mi RUT si cobro el nuevo monto, 16 de abril, y fechas de pago del aporte

Las personas beneficiadas con el Bono Invierno 2024 recibirán $77.982, cifra que vendrá incluida en el pago de la pensión del próximo mes de mayo. Quienes cobren la jubilación de manera presencial tendrán que presentar su cédula de identidad para retirar el dinero en el lugar habitual de pago.

La etapa de lluvias y bajas temperaturas está cada vez más próxima en gran parte del país. Con esto, también se acerca la entrega del Bono Invierno, uno de los beneficios más importantes durante esta época del año. La ayuda consiste en un monto único de dinero y al que no es necesario postular, pues se entrega de manera automática junto a la pensión.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Bono Invierno?

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) o Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.