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Bono Invierno: cómo postular y cuándo se paga en 2023

El beneficio está dirigido a las personas de 65 o más años de edad y que cumplan ciertos requisitos. El monto supera los $70.000.

JAVIER SALVO/ATON CHILE

El Bono Invierno es uno de los beneficios que entrega el Gobierno a la población. Asciende a $74.767 pesos, cifra que se entrega por una sola vez.

Los destinatarios son quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan ciertos requisitos. El monto de dinero del bono no es tributable ni imponible, y tampoco está sujeto a descuentos.

Postulaciones

Al Bono Invierno no se postula, ya que e entrega directamente a los beneficiarios que cumplan con los requisitos. Se deposita junto al mensual del destinatario y si se pide de forma presencial, deberá llevar su cédula de identidad para cobrar su pensión, en la que vendrá el pago del bono.

Para consultar si son beneficiarias, las personas pueden realizar el siguiente trámite:

  1. Diríjase a una oficina ChileAtiende.
  2. Explique el motivo de su visita: consultar si es beneficiario del Bono de Invierno.
  3. Muestre su cédula de identidad.
  4. Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario del Bono de Invierno, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.

Fecha de pago

El Bono Invierno se entrega durante el mes de mayo de cada año. No se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que la persona pensionada perciba por concepto de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) ni la Pensión Garantizada Universal (PGU).

El aporte del Estado se encuentra dirigido a las siguientes personas:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión u Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.