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Actualidad

Bono por término de conflicto: ¿cuándo se paga al sector público y qué monto me corresponde?

El beneficio fue parte de las negociaciones por los reajustes salariales entre el Gobierno y los trabajadores. El acuerdo ya fue aprobado en el Congreso, de manera que se acerca la fecha de pago.

Bono por término de conflicto: ¿cuándo se paga al sector público y qué monto me corresponde?
Dragomir YankovicDRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

El Gobierno y los trabajadores públicos ya habían llegado a acuerdo en torno al reajuste de las remuneraciones del sector. Sin embargo, faltaba la tramitación en el Congreso para que finalmente se transformara en ley. Esto ya ocurrió y ahora finalmente la iniciativa legal será promulgada.

Las negociaciones incluyeron también el pago de un bono por término de conflicto. Como el nombre lo indica, corresponde a una cifra extra de dinero para los trabajadores por el fin de las tratativas para sellar el acuerdo respecto de los nuevos salarios.

¿Cuándo se paga?

El texto de la ley sobre el reajuste de los sueldos en el sector público consigna que el bono por término de conflicto será cancelado en los próximas semanas. Aún no existe una fecha exacta y, a más tardar, será durante el mes de enero de 2023.

¿Cuáles son los montos?

En definitiva, serán dos las cifras de pago. Ambos montos, en todo caso, no constituyen renta para los trabajadores públicos, de modo que quedan exentas de todo pago de impuestos.

Los funcionarios cuya remuneración líquida de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $857.000 recibirán, por concepto de bono de término de conflicto, $190.000. En tanto que será de $95.000 para quienes registren un sueldo líquido superior a los $857.000 en noviembre de 2022, pero con una remuneración bruta igual o inferior a $3.125.052.

Beneficiados

La nueva ley, que fue tramitada en el Congreso, establece que el bono de término de conflicto se le pagará a los siguientes trabajadores del sector público:

  • Los que desempeñen cargos de planta o a contrata en determinadas instituciones del Estado.
  • Los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada; de Fábricas y Maestranzas del Ejército; y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile.
  • Los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.
  • Los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública.
  • Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
  • Los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley 1.953.
  • Los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley 21.094.
  • Los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Los trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N°2.
  • Los trabajadores de establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley 3.166.
  • Los trabajadores de instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename).
  • Los trabajadores de las Corporaciones de Asistencia Judicial.