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¿Cómo queda el artículo 22 en la ley de las 40 horas?: detalles y funcionamiento

La Cámara despachó a ley la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales y y será promulgada por el Presidente Gabriel Boric este 1 de mayo.

Luis Reyes
Andres Perez

El proyecto de las 40 horas laborales ya es una realidad y quedó listo para ser ley. La Cámara de Diputadas y Diputadas aprobó la reducción gradual de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Este 1 de mayo, día del trabajador, el presidente Gabriel Boric la va a promulgar.

La iniciativa contempla una reforma importante al Código del Trabajo, con la que se permitirá la reducción de la carga horaria en un plazo de cinco años.

Las 40 horas semanales se implementarán de forma gradual para que el impacto en las empresas sea menor. En 2028 deberían regir oficialmente las 40 horas a la semana, luego de restar una hora semanal en cada año.

¿Qué pasa con el artículo 22 en la ley de las 40 horas?

Con la aprobación de la reducción de la jornada a 40 horas, se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, y no estén sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Antes, el artículo 22 del Código del Trabajo también incluía a agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. A los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras o contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, para quienes ahora también hay nuevas disposiciones.

La ley también incluye un procedimiento de reclamación ante la Dirección del Trabajo en caso de que exista controversia entre las partes.