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Consulta si te toca recibir este bono extraordinario que se paga una vez: así puedes descubrirlo en dos pasos

Este es uno de los beneficios que entrega el estado mediante el IPS y acá te contamos como puedes recibirlo. Alcanza a más de un millón de personas.

Consulta si te toca recibir este bono extraordinario que se paga una vez: así puedes descubrirlo en dos pasos
SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE

El Bono Invierno es uno de los beneficios que entrega el estado mediante el IPS, que busca beneficiar a más de un millón de adultos mayores con un pago extraordinario de $60 mil pesos.

El pago de esta ayuda comenzó durante junio, pero en julio se realiza el resto de los pagos a las personas que resulten beneficiadas. No es postulable y los reciben las mismas personas a las que se realizó la entrega del aporte en mayo.

¿Cómo saber si soy beneficiario Bono Invierno?

Hay dos formas de consultar si eres beneficiario del Bono Invierno, una de ellas es ingresando en el siguiente link con tu RUT y fecha de nacimiento.

La segunda es llamar por teléfono a ChileAtiende al 101 en opción 2 y posteriormente opción 1, en este caso el horario de atención es de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 horas.

Requisitos para obtener el Bono Invierno extraordinario

Las personas que reciben el pago de $60.000 son aquellos que recibieron el aporte en mayo, es decir las y los pensionados de 65 años o más que sean pensionados del:

  • Instituto de Previsión Social (IPS)
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Dipreca y Capredena
  • Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que:
  • Pertenezcan al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estén percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Sean parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y reciban un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677.
  • Reciban la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Sean pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677.