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Contraloría retrocede con su dictamen sobre el uso del pase escolar: “Ante diversas informaciones erradas...”

El órgano emitió un comunicado para aclarar un asunto relevante en torno a la Tarjeta Nacional Estudiantil.

Contraloría retrocede con su dictamen sobre el uso del pase escolar: “Ante diversas informaciones erradas...”
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La Contraloría General de la República emitió un comunicado para aclarar cuál es el uso que se le puede dar a la Tarjeta Nacional Estudiantil, más conocida como pase escolar.

Así fue el inicio del documento: “Ante diversas informaciones erradas, en que se indica que la Contraloría General limitó el uso de la TNE o pase escolar, se señala lo siguiente”.

1) El día 11 de julio pasado, requerida por un estudiante que reclamaba contra la respuesta de la Subsecretaría de Transportes, la Contraloría General emitió su oficio N° E116999, de 2025, en el que señala que, aplicando la normativa vigente contenida en el Decreto Supremo N° 20 de 1982, del Ministerio de Transportes, la TNE sí puede usarse las 24 horas del día, de lunes a domingo, y todos los meses del año, incluyendo enero y febrero.

2) Atendido que la Contraloría no cuenta con atribuciones para modificar la normativa legal o reglamentaria vigente, el citado oficio de la CGR también confirmó la respuesta que la Subsecretaría de Transportes ya había dado al alumno, en el sentido de que, conforme lo exige el mencionado Decreto N° 20, el uso de la TNE debe ser “por razones de estudio”.

3) Dicha exigencia no es de la Contraloría, sino que está contenida en el decreto supremo mencionado. Asimismo, ya constaba en dictámenes del año 2017 y anteriores, de modo que sólo se ha reiterado lo que dispone la propia norma y la jurisprudencia anterior, sin efectuar interpretación ni cambio alguno.

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4) En ese contexto, ante el anuncio realizado ayer en conferencia de prensa por el Ministerio de Educación, en orden a que alinearán el decreto con los instructivos de la Junaeb para solucionar este punto, esta Entidad de Control informa que está atenta al ingreso de tales modificaciones al Decreto Supremo N° 20, de 1982, para efectuar su revisión y tramitación de manera expedita.

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