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Dirección del Trabajo desmiente a Karol Dance por ofrecer este contrato de trabajo: “Desde 1931, Chile cuenta...”

El exanimador de Yingo fue acusado por varios ex trabajadores de Like Media de no haber pagado sus remuneraciones. Ante esta situación, el director del Trabajo se refirió al caso.

Dirección del Trabajo desmiente a Karol Dance por ofrecer este contrato de trabajo: “Desde 1931, Chile cuenta...”
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Karol Lucero nuevamente ha generado controversia, aunque esta vez no por el estallido social. El animador fue acusado por ex trabajadores de no haber pagado por sus servicios en Like Media.

Tras confirmarse los rumores, el ex animador de Yingo justificó su decisión de no remunerar a los colaboradores de la empresa, asegurando que su participación “es voluntaria”.

Sobre esta polémica, Pablo Zenteno, director nacional de la Dirección del Trabajo, aclaró que la normativa vigente establece que “el trabajo debe ser remunerado”.

El Director del Trabajo y su postura ante el caso de Karol Lucero.

“Desde 1931, Chile cuenta con un Código del Trabajo que define claramente cuándo una prestación de servicios debe ser remunerada. El contrato individual de trabajo está regulado en el artículo 7 del código, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas entre el trabajador y el empleador”, explicó Zenteno en conversación con radio ADN.

En este contexto, el director del Trabajo refutó los dichos de Karol Dance, señalando que, aunque su canal de YouTube no genere ganancias, “toda prestación de servicios en un contexto de subordinación y dependencia debe ser remunerada, independientemente de si la empresa genera ingresos o no”.

Asimismo, el director del Trabajo desmintió los dichos del animador sobre haber trabajado “seis meses gratis” antes de ser contratado en el mencionado programa.

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Además, desmintió la versión del exanimador de Yingo, quien aseguró haber trabajado “seis meses gratis” antes de ser contratado en el programa juvenil. “En nuestra legislación no existe el contrato a prueba sin remuneración. Si una persona presta servicios siguiendo instrucciones, con una jornada establecida y bajo dependencia, esa relación laboral debe ser remunerada”, afirmó en la radio mencionada.

Finalmente, Zenteno abordó el uso de cámaras de vigilancia en las empresas de Lucero, con las que monitoreaba las conversaciones de los trabajadores. “Las medidas de seguridad deben respetar el derecho a la privacidad y la honra de los trabajadores. No pueden vulnerar sus derechos fundamentales”, concluyó.

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