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El beneficio que las mujeres pueden cobrar en agosto y que aumenta en $165 mil pesos su pensión

Las mujeres reciben diversos aportes estatales en nuestro país. Conoce de qué trata este bono que se paga junto a la pensión.

Uno de los sectores que más requiere de ayudas, es el de los pensionados. Las mujeres, en ese caso, no sólo han debido cumplir con sus respectivos estudios y trabajos, sino que además han dedicado gran parte de sus vidas a labores del hogar y a la crianza de sus hijos. Justamente, este último ítem es el que podría beneficiarte y aumentar tu pensión en $165 mil pesos.

Se trata del Bono por Hijo, un aporte estatal que se entrega a las madres por cada hijo vivo. La particularidad de este bono es que no se entrega en el nacimiento del bebé, sino que se otorga una vez que la madre se pensiona. No requiere de ningún tipo de postulación, sino simplemente cumplir con ciertos requisitos. La entrega es automática.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono por Hijo?

- Ser madre y tener 65 años de edad o más.

- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), se contabiliza desde que la beneficiaria cumplió 20 años.

- Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

Además de esto, deben cumplir con, al menos, uno de los siguientes tres requisitos:

- Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

- Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) -que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)-, a contar del 1 de julio de 2009.

- Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.

¿Cómo sé cuál es el monto que me corresponde?

El monto comienza a generar rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo, y que equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. Justamente, se calcula de dos formas distintas:

- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).

- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.