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El bono de por vida si trabajaste en el sector público: esto debes cumplir para recibir $90 mil pesos mensuales

Esta ayuda mensual es para trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. ¿Quiénes podrían acceder a él?

El Bono Post Laboral es una ayuda mensual para trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. Su gran plus es que se entrega por toda la vida. Además, no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

¿Cuál es el monto del Bono Post Laboral?

El valor exacto del Bono Post Laboral para este 2023 es de $90.877, según la Ley N° 20.305. Este es reajustado de forma anual según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, no es imponible ni constituye indemnización o renta.

Este monto se debe solicitar dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión, ante la jefatura superior del servicio u organismo donde desempeñas tus funciones.

¿Quiénes podrían obtener el Bono Post Laboral?

Tienen derecho al Bono Post Laboral, funcionarias y funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

¿Qué requisitos se solicitan?

  • Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.