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El bono que recibirás de por vida si cumples este requisito: montos y quién lo recibe

Se trata de una ayuda mensual para trabajadores del sector público que cuentan con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.

El bono que recibirás de por vida si cumples este requisito: montos y quién lo recibe

Existe una ayuda mensual para los trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. Es el Bono Post Laboral, el cual se paga de por vida de forma mensual a cada beneficiario. Aunque lógicamente hay que cumplir con ciertos requisitos que te mostraremos a continuación.

Este beneficio entregará $90.877 durante este 2023. Esto según lo señalado por la ley N° 20.305, algo que de todas formas se reajusta anualmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esto se debe solicitar dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión, ante la jefatura superior del servicio u organismo donde se desempeñen las funciones.

¿Quiénes tienen derecho para obtener el Bono Post Laboral?

Podrán acceder funcionarias y funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

Requisitos del Bono Post Laboral

  • Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.