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El Nuevo Bono Invierno 2023 que beneficiará a 1,6 millones de chilenos: podrán recibir $60 mil pesos y llegar a $134 mil pesos

El presidente de la República, Gabriel Boric, anunció el beneficio en la Cuenta Pública y hoy dio un gran paso para su cumplimiento.

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El Nuevo Bono Invierno 2023 que beneficiará a 1,6 millones de chilenos: podrán recibir $60 mil pesos y llegar a $134 mil pesos
JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

En la pasada Cuenta Pública, el presidente Gabriel Boric entregó un importante anuncio, que este martes dio un gran paso: se trata del aumento del Bono Invierno, que tendrá un complemento extra para el mes de junio. Hoy, el mandatario firmó el proyecto de ley que entregará este monto a todos quienes ya lo habían percibido en mayo.

El anuncio se materializó esta jornada desde la población Los Nogales en Estación Central. También estuvieron presentes los ministros Mario Marcel (Hacienda), Jeannette Jara (Trabajo) y Giorgio Jackson (Desarrollo Social).

¿Qué dijo el presidente Boric?

“Confío en que este proyecto va a ser tramitado con rapidez por el Congreso. Creo que nadie se podría oponer a algo de estas características, que va en directa ayuda a las personas mayores”, indicó Boric.

“(Algunos parlamentarios) plantearon la necesidad de aumentar el Bono Invierno, justamente para hacerse cargo de las necesidades que tienen las personas mayores en los momentos más duros, para poder costear medicamentos, calefacción, abrigo”, agregó.

¿Quiénes recibirán el pago extraordinario del Bono Invierno?

Lo recibirán todos quienes ya estén en la nómina y hayan recibido el primer pago del Bono Invierno. Los requisitos para ello son:

- Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023

- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.

- Pertenecer al Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) o Mutualidades de Empleadores.

- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.

- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).