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El requisito que debes cumplir para recibir este bono de por vida: cómo se postula y quiénes reciben los $90 mil pesos

Este se beneficio se entrega a algunos trabajadores que cumplan con ciertos requisitos. A continuación revisa si eres beneficiario.

Se trata del Bono Post Laboral, el que corresponde a un bono mensual de 90.877 pesos para trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. Este beneficio se entrega toda la vida, no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el Bono?

Funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que sean parte de alguna en las siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

Requisitos

  • Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

¿Cómo postular?

Se debe solicitar el beneficio dentro de los 12 meses posteriores al cumplimiento de la edad legal de pensión. La solicitud debe realizarse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.

A la Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la funcionaria o funcionario.