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Elecciones Primarias Chile 2025: razones y plazos para excusarse de ser vocal de mesa

El Servel entregó la lista de personas que salieron sorteadas para ser vocal de mesa para las primarias del próximo 29 de junio. Conoce toda la información.

Santiago, 09 junio 2024
Primarias Municipales en el colegio providencia comuna de Providencia Edwin Navarro/Aton Chile
EDWIN NAVARRO/ATON CHILE
Nicolás Lara
Actualizado a

El pasado sábado, el Servicio Electoral entregó la primera lista de vocales de mesa para las Elecciones Primarias que se desarrollarán el próximo 29 de junio.

En dicha jornada, los partidos políticos definirán a sus candidatos para las Elecciones Presidenciales que se llevarán a cabo en noviembre. Para este proceso, a pesar de que la participación en las Primarias es voluntaria, la función de ejercer como vocal de mesa es obligatoria, aunque existen excepciones válidas para excusarse frente a los organismos oficiales.

¿Cuáles son los plazos para poder excusarse para ser vocal de mesa?

Los vocales de mesa y los miembros de colegios escrutadores tendrán un plazo para presentar sus excusas, la cual inicia este lunes 9 y finaliza el miércoles 11 de junio.

El sábado 14 de junio se conocerá la nómina final de las personas que tendrán que ejercer esta función.

¿Cuáles son las causales para excusarse para ser vocal de mesa?

El Servel entregó a través de sus canales oficiales la lista de causales para poder excusarse para ser vocal de mesa:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).  La calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro del Ministerio de Desarrollo Social.

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