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Este es el plazo para excusarse de votar o ser vocal de mesa en las Elecciones 2023: Plebiscito Constitucional

Solo quedan horas para que se lleve a cabo el referéndum en el país. La participación en la votación es obligatoria, pero la ley también contempla excepciones.

Este es el plazo para excusarse de votar o ser vocal de mesa en las Elecciones 2023: Plebiscito Constitucional
JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Este domingo, finalmente, se llevará el Plebiscito Constitucional en torno a la propuesta de nueva carta magna para el país. La concurrencia a los lugares de votación es obligatoria y quienes incumplan con el deber ciudadano se arriesgan a tener que pagar un alta multa en dinero.

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Sin embargo, la normativa legal también establece ciertas condiciones y procedimiento para excusarse y no participar en el referéndum. Los motivos están relacionados con situaciones de fuerza mayor que pueden esgrimir los ciudadanos.

Excusas para no votar

De acuerdo a lo estipulado por el Servicio Electoral (Servel), existen cuatro excusas válidas para quienes no pueden participar votar en el Plebiscito Constitucional de este domingo:

  • Por enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Impedimento grave (comprobado ante el juez competente).
  • Encontrarse el día de la votación en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de su domicilio electoral.

Las tres primeras excusas no se deben presentar antes del 17 de diciembre, cuando se realizará el acto eleccionario, sino que ante el Juez de Policía Local, el día que la persona sea citada por no asistir a votar.

La única constancia que acoge Carabineros, es encontrarse durante la jornada del Plebiscito Constitucional en un sitio a más de doscientos kilómetros del domicilio electoral. El procedimiento se puede realizar, en forma digital, en el sitio web de Comisaría Virtual usando la Clave Única.

Excusas para no ser vocal de mesa

El 29 de noviembre pasado terminó el plazo de presentación de excusas para no ser vocal de mesa. Debían ser presentadas, junto a los documentos que las respalden, de manera presencial o por correo electrónico ante la Junta Electoral correspondiente al domicilio electoral respectivo.

Las causas de justificación son las siguientes:

  • Estar ausente del país o radicado a una distancia de más de 300 kilómetros.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día del Plebiscito.
  • Embarazadas.
  • Ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Ser cuidadora o cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).