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Fue expulsado de la Armada de Chile por ‘trabajar’ cortando el pelo a sus compañeros por $3.000 pesos: Corte Suprema lo revoca

El máximo tribunal consideró desproporcionada la sanción aplicada al alumno que estaba a un mes de graduarse como técnico naval.

Fue expulsado de la Armada de Chile por ‘trabajar’ cortando el pelo a sus compañeros por $3.000 pesos: Corte Suprema lo revoca
Italo Morales
Editor General de la edición chilena del Diario AS desde el 2019. Antes trabajó en ATP World Tour y Emol. Máster en SEO por KSchool (Madrid) y SEO Manager en Prisa Chile.
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Un controvertido caso disciplinario que impedía la incorporación de un estudiante a la Armada de Chile, llegó hasta la última instancia judicial chilena, generando un importante precedente sobre proporcionalidad en sanciones institucionales.

Caso judicial

El afectado, quien había culminado exitosamente su formación como Técnico Superior en Comunicaciones, fue sorprendido realizando cortes de cabello a otros alumnos de la Escuela de Grumetes, actividad por la cual recibió pequeñas contribuciones voluntarias entre $500 y $3.000, destinadas principalmente a mantener su deteriorada máquina.

Paradójicamente, según consta en antecedentes judiciales, anteriormente había sido solicitado por autoridades para realizar la misma labor sin remuneración, lo que configuraba una situación contradictoria que el alumno denunció como discriminatoria respecto a los peluqueros oficiales de la institución, quienes sí pueden cobrar por idéntico servicio.

La Academia Politécnica Naval determinó aplicarle la máxima sanción contemplada en su reglamento, catalogando la infracción como “GRAVÍSIMA 300”, categorización usualmente reservada para conductas como acoso, consumo de sustancias ilícitas o hurtos.

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Tras un primer rechazo en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que consideró extemporáneo el recurso presentado, la Tercera Sala del tribunal supremo -integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue y la abogada Andrea Ruiz- revocó dicha decisión el 7 de mayo, estableciendo que “los hechos ameritaban corrección disciplinaria, pero no justifican la sanción más gravosa”.

Los magistrados ordenaron anular la expulsión y reiniciar el procedimiento evaluativo considerando adecuadamente los atenuantes: proximidad a la graduación, naturaleza de las faltas anteriores no relacionadas con lucro, y aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación final.

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