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IFE Laboral en febrero: quiénes podrán postular, a partir de cuándo y de cuánto será el monto este mes

Revisa los requisitos, fechas y montos de pago detallados para un nuevo proceso de postulación de este aporte estatal.

Francisco Sánchez
Actualizado a
IFE Laboral en febrero: quiénes podrán postular, a partir de cuándo y de cuánto será el monto este mes

Desde el 01 de febrero, comienza un nuevo periodo de postulación para el Ingreso Familiar de Emergencia Laboral (IFE Laboral). Este aporte estatal va en ayuda de miles de trabajadores que sufren las consecuencias de la alta inflación que afecta al país.

Dicho subsidio está a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y se ofrece para incentivar las condiciones laborales formales, a quienes cumplan con determinados requisitos.

¿Quiénes podrán postular al IFE Laboral de Febrero?

Las y los trabajadores que firmen contrato entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2023 pueden postular al pago mensual del beneficio durante precisamente todo febrero, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
  • Tengan una remuneración bruta imponible igual o inferior a $1.230.000 al mes.
  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. El SENCE, organismo que verifica el cumplimiento de las condiciones, revisará que el o la solicitante no registre cotizaciones de pensión y/o salud.

¿Desde cuándo puesto postular a este aporte estatal?

La fecha de inicio para un nuevo plazo de postulaciones al IFE Laboral comienza a partir de este miércoles 1 de febrero.

¿Cuánto será el monto este mes del IFE Laboral?

El monto asignado a cada trabajador/a corresponde a:

Para hombres entre 24 y 55 años:

  • 25% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $100.000 mensuales.

Para mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez:

  • 60% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $300.000 mensuales.