Ley 40 horas Laborales: ¿qué pasará con los trabajadores que funcionan bajo el artículo 22?
Hoy es promulgado el cuerpo legal que modifica la carga horaria en el país. Sin embargo, algunos ámbitos quedaron excluidos por la naturaleza de sus funciones.
El 1 de mayo entrará en vigencia la nueva ley que reduce la jornada laboral en Chile de 45 a 40 horas. Este viernes, el Presidente Gabriel Boric promulgará el cuerpo legal, concretando el anhelo de miles de trabajadores en el país.
Artículo 22
Sin embargo, existe un grupo de trabajadores que queda excluido de la nueva normativa, a raíz de la naturaleza de sus funciones laborales. Se encuentran incluidos en el artículo 22 del Código del Trabajo.
Este contempla a quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa. También a los que no estén sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Por lo tanto, todo este personal continuará laborando según su formato de trabajo.
Los mismo acontece con los funcionarios públicos, quienes también fueron excluidos de la ley. Al respecto, el Gobierno anunció que se conformará una mesa de trabajo con el objetivo de aplicar la normativa al ámbito público.
Actualmente, un grupo de trabajadores también se encuentra excluido de la carga horaria legal. Incluye a agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. A trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras o contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa.