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Ni 10 minutos, ni una hora: este es el tiempo de almuerzo (o colación laboral) que tienen los trabajadores según la ley
A través del Código del Trabajo se estipulan los reglamentos que se deben cumplir en el horario de colación.
El horario de colación es una pausa obligatoria que toda trabajadora o trabajador debe disponer para descansar y alimentarse. Este tiempo está contemplado dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Código del Trabajo.
Según lo estipulado en el artículo 34 de este reglamento de la Dirección del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, separadas por un período de al menos media hora destinado a la colación.
El Código del Trabajo establece únicamente un tiempo mínimo de media hora para este descanso, que debe ser respetado en todo momento. Sin embargo, no existe inconveniente en que el empleador otorgue más minutos para el almuerzo. Además, el tiempo destinado a la colación comienza a contarse desde el momento en que el trabajador abandona su puesto.
Otras consideraciones sobre el horario de almuerzo
Otra de las disposiciones establecidas por la Dirección del Trabajo es que no hay motivo para que el empleador exija al funcionario cumplir el horario de colación dentro del recinto laboral. De hecho, se permite que este descanso sea utilizado de la manera que el trabajador estime conveniente.
La Dirección del Trabajo enfatiza, a través del Código del Trabajo: “El objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso. Este se estima suficiente para que recupere el desgaste de la jornada diaria”.
Por último, el empleador está obligado a cubrir los costos de transporte de ida y vuelta del trabajador cuando este deba desplazarse a otro lugar para almorzar, siempre que sea dentro del radio urbano correspondiente y durante las horas establecidas.