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“No es vulgar”: la marca china que prohibieron inscribir en Chile por su nombre y ellos se defienden

Una compañía asiática quiere entrar con sus negocios en Chile, siendo su primer paso el inscribir su nombre en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi). Pero hay problemas...

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“No es vulgar”: la marca china que prohibieron inscribir en Chile por su nombre y ellos se defienden

Pico Technology es una conocida compañía de China que tuvo un curioso rechazo de su marca por parte del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi). ¿La razón? La señalaron como “vulgar”. Pero, ¿cómo se llegó a eso?

En su resolución, mostrada por el Diario Financiero, el ente argumentó que “el signo pedido Pico, corresponde a una seña que atenta contra las buenas costumbres y la moral, por cuanto corresponde a una derivación vulgar del nombre de los genitales masculinos”, indicaron.

“A su vez, la expresión pedida puede ser considerada como ofensiva y como una conducta social reprochable por los consumidores, no pudiendo por tanto constituirse en marca comercial”, añadió el Inapi.

¿Qué respondió Pico Technology?

Según la información del mismo medio, la firma china Pico Technology decidió acudir al Tribunal de Propiedad Industrial para poder inscribir el nombre.

La defensa de la compañía dijo que no pretende obtener la protección sobre el término Pico aisladamente, sino que sobre un conjunto marcario en que la mencionada palabra incluye, a su izquierda, un símbolo circular”, escribió el diario.

Además, señalan que la palabra “pico” tiene 18 significados en el diccionario de la Real Academia Española, donde ninguno de ellos apunta a un contenido vulgar o sexual.

“El uso efectivo nos demuestra que no se emplea la expresión en su sentido vulgar, y además, el hecho que mi mandante es una empresa extranjera nos permite concluir que no tenían conocimiento siquiera sobre esta acepción”, argumentó Pico Technology.

Asimismo, tampoco se consideró que Pico corresponde al segmento principal de la razón social y nombre comercial de mi mandante, que conforme al artículo 8 del Convenio de Paris, debidamente ratificado por Chile, corresponde ser protegido. Así, queda clara la buena fe de mi mandante, toda vez que esta solicitud no es más que una legítima extensión de los derechos marcarios que ya tiene en el mercado”, cerró la empresa.

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