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Nuevo giro en el SII: admite que Suprema le volvió a dar facultad para suspender una clave tributaria

Hace algunos días, la Corte de Apelaciones de Arica había rechazado las acciones de amparo económico presentadas por Norfish, Aqmar y Novanor.

Tras el fallo de la Corte Suprema, el Servicio de Impuestos Internos ratificó su facultad para aplicar suspensiones temporales de una clave tributaria.

Mediante un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte confirmó lo determinado por la Corte de Apelaciones de Arica. Hace algunos días, la entidad nortina había rechazado las acciones de amparo económico presentadas por Norfish, Aqmar y Novanor.

Por otra parte, también corroboró lo establecido por dicha Corte de Apelaciones, al concluir que la medida adoptada por el SII, “no evidencia una infracción al derecho a desarrollar una actividad económica legítima, como fue argumentado por la recurrente, dado que el bloqueo temporal de su clave, mientras no se presente para actualizar su domicilio u otros requerimientos, no impide el desarrollo de ninguna actividad económica lícita”.

Asímismo, la Corte ratificó que la medida aplicada por el SII está “supeditada al cumplimiento de las normas legales que lo regulan, por lo que, una vez confirmado dicho cumplimiento, la suspensión transitoria puede ser levantada”.

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