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Pago extra bono Invierno para adultos mayores: cuándo lo cobro, fechas de pago y cómo saber si soy beneficiario

El Gobierno de Chile comenzó a otorgar un subsidio a las personas, mayores de 65 años, que se encuentren dentro de la población vulnerable.

El pago extra bono Invierno es un beneficio no postulable de $74.767 que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 o más años de edad.

Para todos los efectos del Bono de Invierno, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que la persona pensionada perciba por concepto de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) ni la Pensión Garantizada Universal (PGU).

¿Cuándo cobro el pago extra bono Invierno para adultos mayores?

Según informó el IPS, no todos reciben en Bono Invierno extraordinario este mes de junio, sino que los pagos pueden demorar un par de semanas.

Cerca del 70 % de los pagos se realizaron durante junio. Los pagos a las demás personas se harán durante julio, mientras que otros grupos muy específicos recibirán el Aporte Extraordinario durante agosto, junto con su beneficio habitual. En este último caso es para personas con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero.

¿Cómo saber si soy beneficiario del bono Invierno para adultos mayores?

  • Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:
  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de: Instituto de Previsión Social., Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) o Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.