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Pago extra de las Fiestas Patrias solo para Pensionados: ¿quiénes lo reciben y cómo solicitarlo?

La ayuda puede ser importante en el presupuesto familiar en medio de la celebración por el Dieciocho. Revisa acá los detalles.

Pago extra de las Fiestas Patrias solo para Pensionados: ¿quiénes lo reciben y cómo solicitarlo?
RAUL ZAMORA/ATON CHILE

Queda menos de una semana para la celebración de las Fiestas Patrias el 18 y 19 de septiembre, pero los festejos se iniciarán antes, a partir de este sábado, aprovechando los días de descanso del fin de semana previo. Como ocurre habitualmente, para este Dieciocho los pensionados tendrán un pago extra respecto del monto que reciben de su pensión.

Consiste en una suma de dinero que se paga una sola vez en el año. Se entrega junto con la respectiva pensión de septiembre, a los beneficiarios que cumplan los requisitos.

El monto base, en estas Fiestas Patrias 2023, asciende a $23.261. También se le pueden adicionar 11.933 por cada carga familiar que haya sido acreditada al 31 de agosto de 2023.

El dinero no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos ni en las cotizaciones previsionales y/o de salud. Al aporte no se postula, pues se les cancela a quienes cumplen con los exigencias de la ley.

Requisitos para recibirlo

El pago extra lo reciben las siguientes personas:

Personas que al 31 de agosto de 2023 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.