Actualidad

Pago extraordinario del Bono Invierno: qué hacer si no lo recibí y cumplo con los requisitos

Acá te proporcionaremos la información sobre por qué es posible que aún no hayas recibido este beneficio.

MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE

El Gobierno de Chile, en colaboración con el Instituto de Previsión Social (IPS), ha comenzado a entregar el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023 de 60.000 pesos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el pago de este bono no se realiza de forma simultánea para todos los beneficiarios.

En por esto que te proporcionaremos la información sobre por qué es posible que aún no hayas recibido el nuevo Bono Invierno, los requisitos para ser beneficiario y cómo consultar la fecha de pago.

¿Por qué aún no recibo el nuevo Bono Invierno?

El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de entregar el Bono Invierno, y los pagos se realizan en diferentes fechas para los beneficiarios. Algunas personas recibirán el bono en junio, mientras que el resto de los pagos se realizarán en julio. En agosto, un grupo reducido de personas que viven en zonas rurales o tienen cuentas en el extranjero recibirán el bono.

Si cumples con los requisitos y aún no has recibido el Bono Invierno, debes esperar un poco más hasta que el IPS realice el pago correspondiente. Sin embargo, puedes consultar la fecha de pago en línea.

¿Cómo consultar la fecha de pago?

Puedes consultar la fecha de pago del Bono Invierno en la plataforma de ChileAtiende de forma gratuita utilizando tu RUT. En este sitio web, podrás verificar la fecha en que se te entregará el dinero.

También podrás verificar la modalidad de pago, que puede ser mediante depósito bancario en la misma cuenta en la que recibes tu pensión, o bien de forma presencial en el lugar donde cobras tu jubilación mensualmente.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Bono Invierno y cómo apelar?

Para ser beneficiario del nuevo Bono Invierno, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de alguna de estas cuatro instituciones: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de previsión , Mutualidades de empleadores o Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677.
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Ser pensionado de algún régimen previsional y recibir una Pensión Garantizada Universal (PGU), con pensiones de un monto inferior o igual a $201.677.

Si cumples con los requisitos y no te entregan el beneficio, debes contactar a la entidad pagadora y registrar un requerimiento o apelación para resolver el problema.