¿Puedes no ir a votar en la segunda vuelta de las Elecciones Presidenciales 2025? Estas son las excusas válidas para el Servel
Este domingo 14 de diciembre se celebran en Chile las Elecciones para elegir al próximo Presidente. Estas son las justificaciones, en caso que no puedas asistir a las urnas.


Este domingo 14 de diciembre se realiza la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Chile, instancia en la que los votantes deberán elegir entre José Antonio Kast y Jennette Jara.
Tal como en la primera vuelta, el voto es obligatorio para todas las personas habilitadas en el Registro Electoral, y no asistir sin justificación puede derivar en multas económicas establecidas por ley.
Sin embargo, la normativa del Servel contempla ciertas situaciones que permiten excusarse de sufragar sin recibir sanciones.
Excusas válidas para no votar en la segunda vuelta
De acuerdo con la legislación vigente, las causales aceptadas para justificar la inasistencia son:
- Enfermedad
- Discapacidad certificada
- Estar fuera del país
- Encontrarse a más de 200 kilómetros del local de votación
Estas causales deben acreditarse correctamente en los plazos establecidos.
¿Cómo justificar que estoy a más de 200 km?
Quienes estén a más de 200 kilómetros del lugar donde les corresponde votar este domingo podrán justificar su ausencia mediante una constancia digital en Comisaría Virtual, de Carabineros de Chile.
El trámite se debe realizar entre las 00:00 y las 23:59 horas del mismo día de la segunda vuelta, siguiendo estos pasos:
- Ingresar con Clave Única a la plataforma Comisaría Virtual.
- Completar los datos personales.
- Declarar la distancia respecto al local de votación.
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Al finalizar, la persona recibirá un código alfanumérico, el cual deberá presentar junto a su cédula de identidad o pasaporte (vigente o vencido hasta 12 meses) en el módulo de Carabineros más cercano, para validar presencialmente la constancia.
¿De cuánto son las multas por no votar en la segunda vuelta?
El sufragio es obligatorio para todas las personas inscritas en el Registro Electoral. Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia podrían recibir una multa que va entre 0,5 y 1,5 UTM, según la normativa electoral vigente para 2025.
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