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ACTUALIDAD

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?: documentos y plazo

Conoce todos los detalles sobre el cobro del derecho que se le permite a las personas afiliadas a la Administradora de Fondos de Cesantía.

Actualizado a
Santiago,16 marzo 2024.
Fotografias Referenciales Seguro de Cesantia. 
Javier Salvo/Aton Chile
JAVIER SALVO/ATON CHILE

Tal como su nombre lo indica, el Seguro de Cesantía está destinado exclusivamente a las personas que son desvinculadas de su fuente laboral. Esta póliza está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la que protege a los trabajadores y trabajadoras regidas precisamente por el Código del Trabajo.

Para poder solicitarlo, uno de los requisitos es preesntar el finiquito firmado o ratificado que acredite la cesantía de la persona. Sin embargo, hay casos en los que no se cuenta con este documento.

¿Qué otros documentos pueden reemplazar al finiquito?

En el caso de no contar con finiquito, se pueden presentar otras alternativas que respalden el fin de la relación laboral. Estas pueden ser las siguientes:

Cartas:

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el(la) trabajadora(a) y ratificada ante un ministro de fe. Además, se debe acreditar que el empleador la recepcionó a través de:
  • Firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
  • El comprobante del envío que se realiza por correo certificado al domicilio de la empresa.
  • El comprobante del envío por correo electrónico al empleador, siempre que el correo esté registrado en el sistema de AFC Chile o tenga dominio corporativo.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador(a) y empleador(a), ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador mediante:
  • Firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
  • Recepción vía correo certificado al domicilio de la empresa.
  • Recepción vía correo electrónico del empleador, siempre que el correo esté registrado en AFC Chile o tenga dominio corporativo.

Actas:

  • Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el(la) trabajador(a) y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada página del documento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada página del documento.

Contratos:

  • Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del(la) trabajador(a) y del empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del(la) trabajador(a).

Otros documentos:

  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo: Válido solo en los siguientes casos:
  • Vencimiento de un contrato a plazo fijo.
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato
  • Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: debe incluir la firma electrónica del(la) trabajador(a) y del respectivo Inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es la renuncia voluntaria también debe contar con la recepción del empleador.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador. Debe acompañarse de un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado(a), siendo válida la firma digital realizada mediante ClaveÚnica del Estado. También debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.
  • Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.

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