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Qué hacer si salí como vocal de mesa: instrucciones y quién se puede excusar

El Servel publicó este sábado la nómina de los vocales de mesa que deberán participar en el Plebiscito de Salida del 4 de septiembre. Conoce acá qué hacer si no puedes asistir.

Actualizado a
Santiago, 19 de diciembre de 2021.
Capitalinos son fotografiados durante la jornada de balotaje para dirimir el proximo Presidente de la Republica por los siguientes cuatro anos.
Andres Pina/Aton Chile
ANDRES PINA/ATON CHILE

Solo quedan 21 días para el Plebiscito de Salida, elección donde deberás votar Apruebo o Rechazoe el texto de la Nueva Constitución propuesta por la Convención Constitucional. En la antesala, el Servel publicó la nómina de vocales de mesa elegidos para el sufragio del próximo 4 de septiembre.

Cabe recordar que, dicha elección será con voto obligatorio a diferencia de instancias anteriores, además los seleccionados para vocales de mesa deberán asistir y cumplir con el horario establecido. No obstante, si no puedes cumplir con el deber ciudadano, conoce acá quiénes se pueden excusar.

¿Qué hacer si salí como vocal de mesa?

Si estas dentro de la nómina de vocales de mesa, pero no puedes asistir ese día tienes para excusarte entre el martes 16 al jueves 18 de agosto ante la Junta Electoral que te designó como vocal de sufragio.

Presiona el siguiente ENLACE para contactar a tu centro de votación, una vez dentro de la página debes seleccionar tu región y la Junta Electoral. Luego, aparecerá el mail o número de contacto para enviar las excusas pertinentes.

¿Quién se puede excusar?

- Tener 60 o más años de edad.
- Ser madre o padre de hijos menores de dos años.
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación, acreditando dicha situación con un certificado médico.
- No estar en el país o estar viviendo en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros del local de votación o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.