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ACTUALIDAD

¿Quién puede recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias?: los pensionados seleccionados

Se acerca septiembre y con ello la llegada de las Fiestas Patrias. Revisa todos los detalles de este beneficio.

Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿Quiénes lo reciben de manera obligatoria?
RAUL ZAMORA/ATON CHILE

Restan exactamente tres meses para la llegada de una de las fechas más esperadas por los chilenos. Se trata de las Fiestas Patrias, festividad que siempre es esperada con ansias, debido a los días feriados y también a las tradiciones que se suelen realizar.

Además, se entrega el tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias. Para este 2024 ya se actualizaron los detalles para este beneficio económico, tanto para pensionados como para trabajadores públicos. En el caso de este primer grupo se entregarán $24.261, con un adicional de $12. 446 por cada carga familiar.

Mientras que para los trabajadores públicos se dividirá en dos categorías. Se dará $85.093 para quienes tengan un sueldo líquido igual o inferior a $984.282 a agosto de 2024. En tanto, para las personas que superen ese sueldo, recibirán $59.071. El dinero se recibe automáticamente para quienes cumplen con los requisitos.

Requisitos para los pensionados

Personas que, al 31 de agosto de 2024, estén pensionadas bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Exonerados Políticos.
  • De reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992, incluidas las pensiones de sobrevivencia del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.405 (Valech).
  • AFP o compañías de seguro que reciben PGU, Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del subsidio de incapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización del carbón.

Requisitos para trabajadores públicos

Trabajadores que, al 31 de agosto de 2024, ocupen cargos de planta o a contrata en entidades como:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
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