ADN RadioConcierto Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

Actualidad

Seguro de Cesantía: cómo cobrarlo y quién lo puede solicitar

Es un seguro que protege a los trabajadores en caso de quedar sin trabajo, permitiéndoles recibir un monto de dinero que se paga mensualmente.

Actualizado a
Seguro de Cesantía: cómo cobrarlo y quién lo puede solicitar

El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

Mientras estás cesante, puedes obtener hasta 13 giros mensuales siempre que el saldo de tu Cuenta Individual lo permita.

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía se cobra desde tu cuenta individual, si tu empleador cotizó para el Seguro de Cesantía, tendrás una cuenta individual.

Si el saldo es insuficiente para financiar los pagos, podrás acceder al Fondo de Cesantía Solidario que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.

También existe el Subsidio de Cesantía, el que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación. Dependiendo de tu caso, podrás acceder a uno de ellos:

¿Quién puede solicitar el Seguro de Cesantía?

Para obtener el Seguro de Cesantía debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y cumplir con las siguientes condiciones.

  • Contar con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
  • Que el contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante. Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, debes haberte afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
  • Estar cesante por renuncia o haber sido despedido por cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.

Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.

Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores. Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.