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Seguro de Cesantía | fechas, montos, requisitos y quiénes podrán ser beneficiarios

Revisa acá todas las novedades de este beneficio que puedes obtener hasta que encuentres un nuevo trabajo.

DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

El Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, ya sea a plazo fijo o por obra o servicios, los cuales hayan quedado cesantes luego de haber tenido un acuerdo de trabajo.

Fechas

Todo dependerá del día que realices la postulación, ya que una vez aprobada la solicitud comenzará a regir el beneficio. Haz clic Aquí para conocer el calendario de pago, según cada caso.

¿Cuáles son los montos del Seguro de Cesantía?

Los montos del Seguro de Cesantía se definirá según el cálculo promedio de las últimas 6 remuneraciones para trabajadores que finalizaron su contrato a plazo fijo.

Por otro lado, las personas que tenían contrato a plazo indefinido o trabajadores de casa particular tendrán que calcular el promedio de los últimos 12 meses.

Cabe destacar que la ayuda irá disminuyendo a medida que pasan los meses, hasta que se acabe el dinero del Seguro de Cesantía.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Seguro de Cesantía?

Para acceder a este beneficio debes cumplir con los siguientes requisitos:

- Estar cesante y haber terminado tu última relación laboral con alguna de las causales contempladas en el Código del Trabajo. Estas son despido, fin de contrato, y también para quienes hayan decidido renunciar a su trabajo.

- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: tener al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, ya sea con uno o más empleadores.

- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: contar con 6 cotizaciones continuas o discontinuas, ya sea con uno o más empleadores.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Podrán acceder a este beneficio el o la trabajadora que haya perdido su empleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos recién mencionados.

De igual forma, debes tener en consideración que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado.