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ACTUALIDAD

Seguro de Cesantía: ¿puedo cobrarlo sin tener mi finiquito? ¿cómo?

Conoce en AS, las diferentes alternativas que tienen los afiliados para acreditar el fin de su empleo sin tener el finiquito, pero todo dependerá de la causal de término del trabajo.

Sucursal del seguro de cesantía baja sus cortinas por terminar su horario de atención mientras una persona no alcanzó la atención
FOTO: DIEGO MARTIN /AGENCIAUNO
Diego Martin

El Seguro de Cesantía es una prestación que está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con un apoyo económico y social cuando pierden su fuente de trabajo.

Si quedaste cesante y no cuentas con tu finiquito, tienes distintas alternativas para asegurar el término de tu última relación laboral, no obstante, depende la causal bajo la cual finalizó su contrato para cobrar este seguro.

¿Cómo puedo cobrar el Seguro de Cesantía sin tener mi finiquito?

Existen diferentes maneras para cobrar el Seguro de Cesantía y estas son:

- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.

- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe. De igual forma, tienes que acreditar recepción del empleador mediante; una firma, nombre y cargo de quien recibe la carta de la empresa; recepción vía correo certificado al domicilio de la entidad; recepción vía correo electrónico del empleador.

- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y empleador, ratificada ante un ministro de fe.

- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo: solo válido en caso de vencimiento del contrato a plazo (art. 159-4) y término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5).

- Declaración jurada electrónica, emitida por la DT: que incluya la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.

- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador vía firma manual, correo certificado o correo electrónico, el cual debe estar registrado en AFC o contar con dominio corporativo.

- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): firmada por el liquidador. Debe acompañarse por un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

- Conciliación ante la DT: firmada por empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado. También debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.

- Contrato de trabajo menor a 30 días: si se trata de relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.

- Acta de avenimiento: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.

- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.

- Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.

- Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.

- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado. Debe contar con la firma del trabajador.