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Servicio Militar 2023: cómo hacer el trámite de reclamación y hasta cuándo puedo hacerlo

Acá te contamos como puedes hacer la reclamación, si fuiste elegido para hacer el servicio militar 2023, pero no quieres participar del proceso.

Ya está disponible la lista de llamados al Servicio Militar 2023. Quienes no quieran ser parte del proceso, pueden realizar una reclamación online, con la Clave Única, o en un cantón de reclutamiento, bajo las excusas legales que te contamos en esta nota.

Durante octubre de cada año se realiza el “sorteo general”, en el que se incluyen a todos los jóvenes que, por el hecho de haber cumplido 18 años, les corresponde efectuar sus trámites pertinentes al Servicio Militar.

Para completar la cuota de soldados, las instituciones de las Fuerzas Armadas solicitaron a 8.484 jóvenes: 8.014 el Ejército, 470 la Armada y ninguno de la Fuerza Aérea.

¿Cómo hacer el trámite de reclamación y bajo qué excusas?

Si fuiste seleccionado para realizar el Servicio Militar 2023, puedes realizar el proceso de reclamación con la modalidad alternativa o exclusión del Servicio Militar ante la Comisión Especial de Acreditación (CEA). Este proceso ya se cerró, ya que tenía como fecha tope el 5 de diciembre a las 14:00 horas, si querías hacer el trámite de manera presencial en cualquier cantón de reclutamiento del país.

Para realizar el trámite de manera online, se podía hacer hasta las 23:59 horas de este 5 de diciembre en la página del servicio militar.

¿Cuáles son las excusas?

Las únicas excusas válidas para eximirse son las siguientes:

  • Las personas declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica.
  • Miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
  • A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar.
  • Quienes hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
  • Los que han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General considere moralmente aptas.
  • Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.