¿Si estoy con licencia médica, es obligatorio ir a votar en las Elecciones Presidenciales del 16 de noviembre? Esto nos respondió Suseso
La Superintendencia de Seguridad Social fijó criterios para compatibilizar el voto obligatorio con el derecho al reposo médico durante los comicios.


Con la llegada de las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias del 16 de noviembre, muchas personas con licencia médica vigente se preguntan si deben acudir igualmente a sufragar, considerando que el voto es obligatorio.
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) aclaró este punto, tras una consulta de AS por correo electrónico, estableciendo criterios que permiten compatibilizar el derecho al voto con las normas de reposo médico.
Si puedes ir a votar, no se considera incumplimiento de reposo
Si el trabajador o trabajadora se encuentra en condiciones de desplazarse y ejercer su voto, acudir a votar no se considerará como un incumplimiento del reposo médico. En ese caso, podrá participar sin inconvenientes en la jornada electoral.
Si tu salud impide votar, podrás justificar tu ausencia
En cambio, si la condición de salud del trabajador, trabajadora o de un hijo o hija bajo licencia impide concurrir a las urnas, la persona podrá presentar su licencia médica como justificativo ante el Juzgado de Policía Local, si es citada por no votar.
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Esta situación está cubierta por lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 139 bis de la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Tipos de licencias médicas que aplican
La Suseso precisó que este criterio se aplica a las licencias médicas tipo 1, 2, 3, 4, 7 y licencias médicas SANNA, garantizando así que los electores no sean sancionados si su estado de salud les impide asistir a votar.
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