ADN RadioConcierto Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ACTUALIDAD

Subsidio Único Familiar: ¿a cuánto subirá el monto y quiénes serán los beneficiarios?

Hasta ahora, las familias beneficiarias recibían $16.828 por cada carga. Sin embargo, desde mayo empezarán a cobrar un nuevo monto.

Actualizado a
Subsidio Único Familiar: ¿a cuánto subirá el monto y quiénes serán los beneficiarios?

El Subsidio Único Familiar experimentará un alza a partir del 1 de mayo. Este beneficio, que está dirigido a los hogares que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, tendrá un aumento de $3.500 por carga.

Hasta ahora, las familias beneficiarias recibían $16.828 por cada carga. Sin embargo, desde mayo empezarán a cobrar $20.328 por cada carga.

Ahora bien, por cada persona con discapacidad que habite en el hogar, la familia beneficiaria recibirá $40.656. Es decir, el doble del nuevo monto.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Según Chile Atiende, “son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Además:

  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal)”.