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Subsidio Único Familiar: cuándo se paga y quiénes recibirán la ayuda este mes
Conoce este importante programa de ayuda social que entrega el Estado. Si estás dentro de los seis primeros deciles y cumples con los demás requisitos, podrás recibir este beneficio.
Este beneficio que dispone el Estado de Chile, va dirigido hacia las personas que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).
El Subsidio familiar entrega un aporte de $16.418 por carga familiar y en el caso de personas con discapacidad, el monto a recibir es de $32.836.
Para conocer la fecha de pago, debes ingresar al siguiente link https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/5212-fecha-y-forma-de-pago-de-una-pension-u-otros-beneficios, donde podrás ver el día en el que recibirás el monto acorde a tu condición.
¿Quiénes recibirán la ayuda?
- Las personas o la unión del grupo familiar que no puedan proveer por sí solas la mantención y crianza del causante de asignación. Para ello, se establece el siguiente orden prioritario de beneficiarios.
1) La madre.
2) En su defecto, el padre.
3) Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
4) Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
5) Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
De acuerdo a la información publicada por Chile Atiende, los causantes de Subsidio Familiar son:
- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
- Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.