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Salvoconducto para trabajar: cómo conseguirlo y requisitos

Pese al toque de queda nacional a partir de las 22:00, aún hay gente que debe continuar trabajando. Entérate cómo hacerlo en ese horario sin recibir multas.

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Salvoconducto para trabajar: cómo conseguirlo y requisitos

El toque de queda decretado por el Gobierno aún se mantiene en el país. Sin embargo, hay parte de la población que trabaja en turnos nocturnos y debe, obligatoriamente, salir después de las 22 horas. ¿Cómo hacerlo sin recibir multas? Solicitando un salvoconducto, que se entrega en casos especiales.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

¿Quiénes pueden optar a salvoconductos?

Salvoconducto individual

Se puede solicitar sólo en situaciones especiales:

  • Tratamientos médicos (sólo podrá registrar a un acompañante, el cual deberá registrar con su RUN y nombre completo).
  • Asistencia a funeral por familiar directo (cuatro horas de libre tránsito si vive en la misma región del funeral y 24 horas si el funeral es en otra región).

Importante: en los casos de emergencias médicas, no se requerirá salvoconducto, pero se establecerá un control permanente.

Salvoconducto colectivo

Son autorizaciones que permiten la circulación del personal esencial para el funcionamiento de los siguientes servicios:

  • Suministro de energía, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia. (generación, transmisión, almacenamiento y distribución).
  • Transporte público y ferrocarriles.
  • Suministro de agua potable, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  • Suministro de gas, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia
  • Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
  • Reactores nucleares.
  • Bancos e instituciones financieras y transporte de valores.
  • Servicios de funerarias y cementerios.
  • Telecomunicaciones, data center, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  • Supermercados, mercados, ferias y centros de abastecimiento, distribución y producción.
  • Almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
  • Farmacias.
  • Laboratorios y productores de medicamentos.
  • Distribuidores de diarios y periódicos.
  • Empresas agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y pisicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados).
  • Medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
  • Funcionarios y servidores públicos sin credencial.
  • Correos.
  • Empresas de minería y relacionadas.
  • Portuarias y transporte marítimo.
  • Aeropuertos y terminales de buses.
  • Empresa recolectora de basura y relleno sanitarios.
  • Transporte de carga (necesidades básicas) y pasajeros (de acuerdo con restricciones y demanda).
  • Otros servicios considerados críticos por la autoridad.