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Servel: qué hacer si soy vocal de mesa y no puedo ir a las primarias

La semana pasada se dio a conocer la lista de los vocales de mesas que serán parte del proceso de las Primarias Presidenciales. Revisa todos los detalles.

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Servel: qué hacer si soy vocal de mesa y no puedo ir a las primarias

Este domingo 18 de julio se llevarán a cabo las Primarias Presidenciales en Chile. Y el Servel ya publicó la lista de los vocales de mesa que estarán en el proceso.

Sin embargo, existen múltiples razones para no ejercer el rol dictaminado por el Servel. A continuación te dejamos algunas razones válidas para no asistir.

PARA VER SI ERES VOCAL DE MESA, PRESIONA ACÁ

¿Qué hacer si no puedo ser vocal de mesa en las Primarias?

Lo primero que determinó el Servel, es que las excusas para aquellos que no puedan asistir deben realizarse antes de 1 de julio, a través de los canales oficiales. La lista definitiva será publicada el sábado 3 de julio.

Las causales automáticas para no ser vocal de mesa son las siguientes:

  • Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Multas por no ser vocal de mesa

Las autoridades disponen de multas para aquellos que no se excusen y no lleguen a participar del acto cívico.

El Servel así lo menciona: “Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700)”.