El fútbol chileno tiene a su primer equipo descendido: resolución final
El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) entregó el fallo con respecto al reclamo de Santiago Morning, tras descuento de puntos.
Ya es oficial. Santiago Morning descendió a Segunda División Profesional, luego de que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) fallara en contra del cuadro bohemio.
El ‘Chago’ reclamó a la corte por la reducción de nueve puntos, que sufrió para la temporada 2025 de la Liga de Ascenso.
Sin considerar el otro descuento de seis puntos por el caso de Esteban Paredes, donde falta la resolución de la segunda sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, Santiago Morning ya sentenció su descenso. Tiene 26 unidades y ya no puede alcanzar a Unión San Felipe y Deportes Temuco, que tienen 30, con una fecha por jugar.
En la resolución que consta de siete puntos, el TAS rechazó íntegramente la apelación de Santiago Morning y no aceptar ninguna otra petición de las partes.
El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) resuelve:
1. Rechazar íntegramente la apelación introducida en el caso TAS 2025/A/11210 por el Club de Deportes Santiago Morning.
2. Confirmar en consecuencia la decisión adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, de fecha 03 de febrero de 2025.
3. Rechazar íntegramente la apelación introducida en el caso TAS 2025/A/11280 por el Club de Deportes Santiago Morning.
4. Confirmar en consecuencia la decisión adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, de fecha 28 de febrero de 2025.
5. Imponer la totalidad de los costes en los procedimientos TAS 2025/A/11210 & TAS 2025/4/11280, los que serán comunicados por separado por la Secretaria del TAS, al Club de Deportes Santiago Morning.
6. Disponer que el Club de Deportes Santiago Morning debe abonar a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional la suma de CHF 2′000 en concepto de contribución a los costos de sus honorarios legales y otros gastos incurridos en relación con los presentes procedimientos de arbitraje.
7. Rechazar toda otra petición de las Partes.
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