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Cancelan concierto de Shakira en Chile: ¿es posible denunciar en el Sernac y pedir indemnización por pasajes y estadía?

Luego de la cancelación de los conciertos de la cantante colombiana en Chile, el Servicio Nacional del Consumidor exigió a la productora informar cómo gestionará las compensaciones.

Benjamín Iturra
Cancelan concierto de Shakira en Chile: ¿es posible denunciar en el Sernac y pedir indemnización por pasajes y estadía?

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) tomó acciones tras la cancelación de los conciertos de Shakira, previstos para el 2 y 3 de marzo en el Estadio Nacional. La suspensión dejó a miles de asistentes sin información clara sobre el reembolso de sus entradas.

Por ello, ofició a la productora Fenix Entertainment y a Puntoticket, exigiendo que, en un plazo de 10 días, detallen cómo compensarán a los afectados. “Toda la información disponible indica que no se trató de una cancelación por fuerza mayor, sino de fallas en la planificación y ejecución del evento, lo que configura un posible incumplimiento de los derechos de los consumidores”, señala en un comunicado.

Asimismo, citó la declaración oficial de Fénix Entertainment, donde la productora atribuye la suspensión a problemas en el suelo donde debía instalarse el escenario, lo que impedía el correcto desarrollo del concierto. “Sin embargo, este tipo de inconvenientes debieron ser previstos con anticipación, ya que la seguridad del evento y el cumplimiento de las condiciones contratadas son responsabilidad de la productora y organizadores”, agrega.

El abogado y especialista en derecho del consumidor, Jaime Lorenzini, señaló en la sección Culto de La Tercera que, antes de exigir compensaciones o indemnizaciones, es crucial conocer con precisión las causas que llevaron a la suspensión de ambos conciertos.

Ley de Protección al Consumidor

“La empresa organizadora ha sido oficiada por Sernac, y mientras no se entreguen los antecedentes ni se ponderen las razones que se aporten, no es posible anticipar indemnizaciones ni tampoco multas”, dijo a La Tercera

Lorenzini detalló que para exigir responsabilidad según la Ley de Protección al Consumidor, debe acreditarse negligencia por parte del organizador. “En casos como estos puede mediar ya sea un caso fortuito, o bien acreditarse una conducta diligente, cuidadosa, y pese a lo cual hubo otros factores que inciden en el resultado (suspensión del concierto). La norma exige que el proveedor organizador haya actuado con negligencia para generar la responsabilidad de acuerdo a la Ley de Protección al Consumidor”.

El abogado aclaró que que hay que poner atención a las razones de seguridad esgrimidas para la cancelación. “Las razones de seguridad que se pueden esgrimir en este caso parecen del todo prudentes y necesarias. La propia Ley de Protección al Consumidor consagra como un derecho básico e irrenunciable de los consumidores a la seguridad en el consumo, lo que aplica por cierto para espectáculos de este tipo. Ha habido accidentes graves en conciertos masivos, y esto es siempre algo que debe evitarse. Es conveniente abordar todo un contexto, todos los factores involucrados, previo a hacer un llamado a compensaciones a la empresa organizadora”.

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