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Bono de Desempeño Laboral: quiénes son los beneficiaros en febrero y de cuánto será el monto

Revisa todos los detalles del beneficio de parte del Gobierno de Gabriel Boric, que se paga en dos cuotas. Destinado a los trabajadores del sector público.

Rodolfo Ravanal G.
Actualizado a
Bono de Desempeño Laboral: quiénes son los beneficiaros en febrero y de cuánto será el monto

Una de las ayudas que el Estado le entrega a los trabajadores del sector público es el Bono de Desempeño Laboral. Durante febrero de 2023 se paga la segunda cuota de esta ayuda pública, el beneficio destinado a los asistentes de la educación que desarrollen funciones en establecimientos públicos de nuestro país.

Este beneficio se le entrega  a todos los trabajadores y trabajadoras que posean una jornada de 44 horas semanales. Sin embargo, el monto disminuirá proporcionalmente para quienes cumplan sus funciones en horarios menos extensos.

¿Quiénes reciben el Bono de Desempeño Laboral?

El Bono de Desempeño Laboral, lo reciben asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el Decreto de Ley N° 3.166, de 1980.

Para obtener el pago es indispensable tener un contrato vigente al 31 de agosto de cada año; de 2022, en este caso, considerando que la primera cuota se otorgó durante el año pasado.

¿Cuál es el monto del Bono de Desempeño Laboral?

El Bono de Desempeño Laboral entrega como máximo un monto de 10 UF para aquellos trabajadores que cuenten con una jornada laboral de 44 horas semanales, y será proporcional para los funcionarios con una carga horaria menor a la señalada.

Este monto se fija según el valor que registró la UF al 1 de diciembre del año en que entregó, así que en esta oportunidad corresponde recibir un total de $348.170. La primera cuota fue de $174.085, mismo valor que tendrá la segunda cuota de febrero.

Es importante señalar que el pago de la bonificación “no constituirá remuneración ni renta para todo efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecta a descuento alguno”, según señala la legislación.