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Bono Incentivo Voluntario: fechas, montos, requisitos y cómo postular

El beneficio está orientado a los trabajadores del sector público con interés por abandonar los puestos laborales.

Bono Incentivo Voluntario: fechas, montos, requisitos y cómo postular

El Bono Incentivo Voluntario es una bonificación adicional que reciben los funcionarios públicos. Puntualmente, al momento de optar por el retiro, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20.948.

El dinero se entrega una sola vez. Además, tiene por finalidad principal reconocer la decisión del trabajador de abandonar su puesto en el sector público de manera voluntaria.

Fechas y postulaciones

El postulante deberá realizar el proceso de solicitud del bono en un plazo máximo de 90 días después de cumplir la edad legal para pensionarse. En caso de no realizar el trámite dentro de ese período de tiempo, se entenderá que la persona renuncia de forma irrevocable a los beneficios asociados.

Montos

Las cifras del aporte son las siguientes de acuerdo a la ley, clasificadas por categorías de funcionarios públicos y los años de servicio:

Auxiliares y administrativos:

  • 20 años de servicio o más: cerca de $20.000.000.
  • Menos de 20 años y más de 18 años de servicio: $14.740.279.

Técnicos:

  • 20 años de servicio o más: aproximadamente $25.558.252.
  • Menos de 20 años y más de 18 años de servicio: $19.168.689.

Profesionales, directivos y fiscalizadores:

  • 20 años de servicio o más: $39.349.586.
  • Menos de 20 años y más de 18 años de servicio: $29.480.558.

Requisitos

  • Haber cumplido o cumplir 60 años entre el 30 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, en el caso de las mujeres. Para los hombres, deben haber cumplido o cumplir 65 años.
  • Terminar el contrato de trabajo de manera voluntaria o por decisión del empleador, invocando como causales necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
  • Tener al menos 18 años de servicio continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a las que se refiere el artículo 4, o en sus antecesores legales.
  • Estar afiliado al sistema de pensiones y tener un cargo de carrera o a contrata, o ser contratado conforme al Código del Trabajo.
  • Los funcionarios deben renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos establecidos por la ley y su reglamento.