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Bono por término de conflicto: ¿fechas, montos, requisitos y cómo solicitarlo?

El acuerdo entre el Gobierno y los trabajadores públicos, en torno a los reajustes salariales de 2024, incluyó también la entrega de este beneficio.

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Bono por término de conflicto: ¿fechas, montos, requisitos y cómo solicitarlo?
DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Las negociaciones entre el Gobierno y la Mesa del Sector Público CUT- Chile, que representó a los trabajadores del área estatal del país, finalizaron con el acuerdo entre ambas partes en 2023. Quienes se desempeñan en este ámbito tendrán un reajuste salarial de 4,3 por ciento.

Fechas y montos

El acuerdo involucra también el pago de un bono de término de conflicto, según los estipula la ley en el país. La normativa contempla también que el monto por este concepto debe ser cancelado durante el mes de enero de 2024.

La cifra correspondiente a este bono se dividirá en dos tramos, cada uno con un monto específico a pagar. La cantidad está definida por el sueldo percibido por el trabajador que recibirá el beneficio.

Los niveles y montos son los siguientes:

  • Tramo 1: $200.000 (remuneraciones líquidas de noviembre de 2023 igual o inferior a $893.851).
  • Tramo 2: $100.000 (remuneración bruta de carácter permanente igual o inferior a $3.259.429).

Requisitos

El bono será recibido por todos los trabajadores que forman parte de las siguientes instituciones del ámbito público o estatal:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no participan en negociaciones colectivas.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido transferidos a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.