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Cómo consultar con mi RUT si recibo el Bono Invierno: montos y requisitos

Faltan pocos días para que se pague el beneficio estatal, que está dirigido a un grupo específico de personas, que deben cumplir con una serie de requerimientos para recibir la ayuda.

Cómo consultar con mi RUT si recibo el Bono Invierno: montos y requisitos

El próximo 2 de mayo se pagará el Bono Invierno 2024, un beneficio del Estado que consiste en un pago de $77.982 y que sirve como ayuda durante la temporada de frío.

Para recibir este aporte no hay que postular y se entrega una sola vez a quienes tengan 65 años o más y cumplan con ciertos requisitos para la obtención de la ayuda.

El beneficio se paga junto con la pensión correspondiente a mayo de 2024 y no es tributable o imponible, ni está sujeto a descuentos, por lo que su pago llega íntegro al bolsillo de quienes lo reciben.

¿Cómo puedes saber si recibes el Bono Invierno 2024? Verificando tu liquidación de pago en ips.gob.cl o bien en chileatiende.cl.

¿Qué requisitos debo cumplir para recibir el Bono Invierno 2024?

Para recibir esta ayuda económica, el beneficiario debe tener cumplidos los 65 años al 1 de mayo de 2024. Además, quien quiera acceder al bono, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) o Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.